REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000120

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana PATRICIA PAVONE REQUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.539.036, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THIBISAY LÓPEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.646, de este mismo domicilio, quien actúa en representación de la niña XXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y citar al ciudadano ENRIQUE JOSÉ IRIARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.712.043, domiciliado en el Sector Los Rosales, Edificio Tiuna, Piso 10, frente a la Plaza Tiuna, Caracas, Distrito Capital y presta su servicios en la empresa ITALCAMBIO, Agencia Camoruco, Avenida Urdaneta, Animas a Platanal, Edificio Camoruco, Nivel Plata Baja, Caracas, Distrito Capital; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la parte demandada y oficio a la empresa ITALCAMBIO. Librese boletas, oficios y exhorto. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario

Abg. Orlymar Carreño Hernandez
Judith