REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000227
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención y Reconocimiento, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del Niño: XXXXX, hijo de los ciudadanos: ROGER ALFREDO LÓPEZ ASTUDILLO y ROSMEARY NG HERRERA MORFFE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.068.324 y V- 13.164.946 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, El ciudadano padre ROGER ALFREDO LÓPEZ ASTUDILLO, se compromete a la Obligación de manutención por la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares mensuales, repartidos a razón de doscientos (200) bolívares quincenales, cantidad que será incrementada en proporción del 30% anual, los cuáles serán depositados en cuenta corriente, a nombre de la madre de su hijo XXXXX, quien se compromete a entregar al padre el numero de cuneta. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar en el mes de diciembre la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares a adicionales para cubrir los gastos de ropa y calzado y asimismo se compromete a entregar el juguete de su hijo para el 24 de diciembre y la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares para cubrir los uniformes escolares en el mes de septiembre, los cuales serán incrementados en proporción del 30% anual. TERCERO: El ciudadano se compromete a compartir los gastos, médicos en proporción de un 50% CUARTO: La ciudadana, ROSMEARY NG HERRERA MORFFE acepta la Obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.-En fecha 29 de enero del 2009, compareció por ante la defensoria Publica Tercero del Protección del Niño (a) y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, el ciudadano ROGER ALFREDO LÓPEZ ASTUDILLO, plenamente identificado; hace de su Reconocimiento Voluntario de mi hijo y solicito a este Tribunal , envíe oficio al Registro Civil y Principal, a los fines de que se estampe la nota de reconocimiento, para que mi hijo lleve los apellidos que le corresponde por derecho y se llame XXXXX, de conformidad al Interés Superior del niño establecido en el, articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente solicitud que hago en vista del inconveniente que he tenido para su reconocimiento, visto que laboro en la ciudad de Anaco y el niño reside en Barcelona con su madre. Yo ROSEMARY NG HERRERA MORFFE, reconozco que el ciudadano ROGER ALFREDO LÓPEZ ASTUDILLO, es el padre biológico de mi hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ante mencionado de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena oficiar a la Oficinas Civiles de Presentación a los fines de que estampe la nota de reconocimiento del niño antes mencionado. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO

SSF/carmen