REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000231
Por recibida la anterior solicitud de Restitución de Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña XXXX, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en el uso de sus facultades legales y en representación de la niña ya mencionada, la restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre ciudadano ELIAS JOSE GUARAMAIMA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.285.606, domiciliado en Pozuelo, calle Colegio, casa #16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud y por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano ELIAS JOSE GUARAMAIMA VELASQUEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana MIGDEE AMELIA VILLARROEL MILLA, a su hija la niña arriba mencionada, éste Tribunal en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de la niña y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano ELIAS JOSE GUARAMAIMA VELASQUEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña BARBARA DANIELA, de cuatro (04) años de edad, a los fines de que comparezca por ante este Despacho al segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Librese Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.