REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2006-000173
Vista la diligencia de fecha 19/0/2009, cursante al folio ochenta y cuatro (84) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.799.342, de profesión abogada, en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 119.119; procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.157; tal como consta en instrumento poder que riela en el presente expediente, mediante la cual manifiesta que esta actualmente residenciada en Margarita, Estado Nueva Esparta, con su hijo el niño XXXX, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, relacionado con la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, en contra del ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, ambos plenamente identificados en autos, y donde se encuentran involucrado el niño XXXX, tomando en consideración, que la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, anteriormente identificada, tiene fijada su residencia junto con su hijo ya identificado, en Margarita, Estado Nueva Esparta, y en virtud de que existe en la actualidad, una cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010005635, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, en su carácter de representante legal del mencionado niño, se acuerda igualmente librar oficio al Gerente de la citada entidad bancaria, a los fines que se sirva CANCELAR dicha cuenta de ahorros, y emitir con la cantidad total de la misma, un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, arriba identificada madre y representante legal del niño de autos, a este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de remitir el mismo junto con el presente expediente al antes mencionado Tribunal, y por ultimo, líbrese oficio de remisión.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRERTARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRERTARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/crc.