REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003711
Vista las diligencias cursantes a los folios cincuenta y dos (52) y sesenta y cuatro (64) del presente expediente, suscritas por la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ MACADAN, plenamente identificada en autos, y vista asimismo la opinión favorable suscrita por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para los niños XXXX, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 350,00), la cual será retirada por la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ MACADAN, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-60-0060152391, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Estado Anzoátegui, perteneciente a los referidos niños, y la misma empezará a regir a partir del mes de Enero de 2009. Igualmente, se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 600,00) en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos de útiles escolares; y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 1.200,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de la época. Ofíciese lo conducente al Gerente de la referida entidad bancaria. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-