REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000401

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Abogada en ejercicio DEANNA MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.839, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.669, domiciliada en: Avenida Bolívar, Quinta Villa Cristina, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en su carácter de Guardadora de los Adolescentes: XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, en consecuencia se acuerda darle entrada. Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, y antes de decidir ordena lo siguiente: 1) Citar al ciudadano OSCAR PROSPERI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.946.844, domiciliado en: calle El Dorado, Urbanización Mar, Casa N° 7, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que exponga lo que crea conveniente respecto a la presente solicitud. Líbrese boleta de citación. 2) Notificar del Inicio de la presente solicitud a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de los adolescentes arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/crc