REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002504
Revisado como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que la parte interesada dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante autos de fecha once (11) y veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, ADMITE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano ELIAQUIN RAFAEL BEAUPERTHUY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.258, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio, calle Las Flores, edificio Gran Palacio, piso 2, oficina Nº 208, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en contra de de la ciudadana LUISANA MONROY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.191.828, domiciliada en la Avenida Tajamar, edificio Puerto del Este, piso 1, apartamento Nº 9, Torre Principal, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre: XXXXX, cuanto ha lugar en derecho.- Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana LUISANA MONROY RODRIGUEZ, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación del demandado.- Líbrese compulsa.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Patria Potestad y Obligación de Manutención del niño XXXX, El Tribunal acuerda proveer por cuadernos separados.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.