REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002789
En el día de hoy Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE ELIMILIO VALVERDE LINARES Y YAZMIR DE LOS ANGELES LOZANO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.931.454 y V-16.797.376, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Tamare, Casa N° 27, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en : Avenida 2,Casa N° 24, Boyacá IIII, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.478, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-12-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.-