REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000258

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA del adolescente XXXX, domiciliado en la Urbanización el Chaure, Calle 2, Casa No. 39 del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, propuesta por los ciudadanos ISMAEL ENRIQUE RODRIGUEZ y CRUZ PASCUALA GUEVARA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.949.715 y V-5.694.174, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles y seten y un (71) anexos. Désele entrada, ADMÍTASE. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, se declara competente para conocer de la presente solicitud y ordena lo siguiente: 1).- Notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del INICIO de de la presente solicitud. Líbrese boleta. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.


ABG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/jlm.-