REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000259.
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por la ciudadana ISABEL SOFIA CRISTOVAO COELHO CAPAZ, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-80.087.112, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 103.728, a favor de las niñas XXXX, en contra del ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLI ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.991.394. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al ciudadano CARLOS CAYETANO LUCIO PUGLIELLI ADDARIO, ya identificado y puede ser ubicado en: empresa Barcelona Tours, C.A., Avenida Principal de Lechería, edificio Ribadeo, planta baja, local #01, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente demanda. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HETNANDEZ.



SSFC/ZG.