REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000426
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por la ciudadana NORA ELIZABETH SALAZAR HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.295.430, domiciliada en Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGDALIA JOSEFINA FARRERA DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.686, actuando en representación de su hija XXXX, y de su nieto XXXX. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar a la Empresa Construcciones Costa Norte C; ubicada en el Sector El viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FARRERA DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.295.430, la cuota parte que le corresponde de las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión por sobreviviente o cualquier otro beneficio perteneciente a su hija la XXXX y de su nieto XXXX, en su condición de herederas de su difunto padre ciudadano JOAN JOSE BELLO CALZADILLA, el cual debe ser remitido directamente a este Tribunal.- Librese Oficio y boleta.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA,


Abog. ORLYMAR CARREÑO H.-


Alicia.-