REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000278

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ANGEL JOSE SUBERO VELASQUEZ y RAIVES DEL CARMEN GARCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.035.284 y V-14911.656, de este domicilio, asistidos debidamente por el abogado MANUEL ALEJANDRO YANEZ SIFONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.087.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio No. 01, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/jlm.-