Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda escrita presentada por las Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Carvajal, contentiva de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana YOLENA JOSEFINA CARDOZA MULATO, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.883.448, y residenciada en Valle de Guanape, quien actúa en nombre y representación de su hija (entidades omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano RAMON CELESTINO TORREALBA PEASPAN venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.857.716 natural del Municipio Carvajal, del Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera en fecha 13 de Abril de 2005, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.( Folios 9 al 11)
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente OA-210-05, si fue posible lograr la citación personal del demandado RAMON CELESTINO TORREALBA PEASPAN en fecha 14 de Abril de 2005, consignada a los autos en esa misma oportunidad por el alguacil de este despacho las resultas de la citación. (Folios 13 al 15)
En fecha veinte (20) de Abril del año 2005, en fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que no comparecieron las partes involucradas en el proceso, ni la parte demandada como tampoco la demandante. (Folio 16)
En fecha tres (3) de Mayo de 2005, el Tribunal conforme el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dicta un auto para mejor proveer y fija un plazo de tres días de despacho, para determinar la capacidad económica del obligado. (Folio 17)
El día cinco (5) de Mayo de 2005, es recibido recaudo emanado de El Hospital de Clarines, dando cumplimiento a lo solicitado mediante oficio 1960-123 de fecha 3/5/2005. (Folio 20 y 21)

Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente causa el día 16 de Mayo de 2005, el Tribunal declara con Lugar la presente solicitud de fijación por Obligación Alimentaria tomando en cuenta el interés superior de la niña (entidades omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente), conforme el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo ordena abrir una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado y de la demandante por medio de oficio al Banco Caronì sucursal Clarines, de acuerdo con lo preceptuado en el Articulo 540 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia. (Folios 22 al 24).
En este mismo orden de ideas, evidencia este sentenciador que desde entonces hasta la presente fecha 3/2/2009 se determina de las actas procesales que ha transcurrido mas de un año que no se realizó ninguna actuación por las partes que impulsen este juicio, por cuanto existe un desinterés en la prosecución del mismo, llevando a este tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.