Verificado el estudio de expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal formulada por la ciudadana MARILUZ DIAZ contentiva de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaría, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.741 con domicilio en la ciudad de Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus hijas (entidades omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL BRITO RAMOS venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.041 domiciliado en la cuidad de Clarines del Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera en fecha 12 de Enero de 2006, ordenándose la citación del demandado conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.( Folios 4 al 6)
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2006, evidencia el Tribunal que de las actas procesales que conforman el expediente OA-231-06, se practico la citación de el demandado ANTONIO RAFAEL BRITO RAMOS, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 11al 14)
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2006, este Tribunal dispone que el secretario libre boleta de notificación en cumplimiento del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 15 al 18)
En fecha veinte (24) de Enero del año 2006, compareció el demandado manifestando la disposición de cumplir con la obligación alimentaria y solicita al tribunal se abra una cuenta de ahorro para tales fines. (Folio 19)
En fecha veintiséis (26) de Enero de 2006, fecha y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante quien acepta lo propuesto de por el demandado (Folio 20)
En fecha primero (1) de Febrero de 2006, el tribunal dicta auto y admite prueba testimonial promovida por la parte demandante. (Folio 22)
El día trece (13) de Febrero de 2006, el Tribunal declara con Lugar la solicitud por Obligación Alimentaria propuesta por la ciudadana DIAZ MARILUZ en beneficio de sus hijas (entidades omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño, Niña y Adolescente),
conforme el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL BRITO RAMOS. (Folio 29 y 30)
Ahora bien, en este mismo orden de ideas evidencia este sentenciador que desde entonces hasta la presente fecha 6/2/2009 determina de las actas procesales que ha transcurrido mas de un año que no se realizó ninguna actuación por las partes que impulsen este juicio, por cuanto existe un desinterés en la prosecución del mismo, llevando a este tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.
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