REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, 13 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Vista la exposición realizada por la ciudadana: ERIKA CANDELARIA RODRÍGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.387.643, en su carácter de madre y representante legal de los niños: XX Y XX, de X (X) y X (X) años de edad, respectivamente, parte demandante en el juicio por Obligación de Manutención, incoado en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRÍGUEZ GIRON, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.804, en su carácter de padre de los niños antes mencionados, donde manifiesta que desde el mes de Agosto del 2008 y que hasta la presente fecha, no ha percibido lo correspondiente a la Obligacion de Manutención; notificandole la empresa que el ciudadano: JESUS ENRIQUE RODRÍGUEZ GIRON, trabaja a destajo y el mencionado trabajador le manifiesta a la madre que a el le hacen los descuentos correspondientes y que proceda hacer el reclamo y asimismo que lo van a despedir porque la empresa esta en quiebra.- En este sentido a los fines de resguardar los derechos de los niños: XX Y XX, antes identificados, tomando en consideración el principio de prioridad adsoluta, cuyos derechos deben ser garantizados por gozar del privilegio legal, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y los Artículos 75 y 78 de la Constitución Bolivaríana de Venezuela, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de treita y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales del Obligado en caso de renuncia, despido o cancelación del contrato, y deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y oficiar lo conducente a la empresa CLOVER INTERNACIONAL, sede Valencia, Estado Carabobo, para que envie o deposite a la cuenta destinada a tal efecto el monto descontado al trabajador desde el mes de Agosto del año 2008 a la presente fecha.- Oficiese lo conducente.- Librese Oficio.-
La Jueza Titular.

Abg. Mírna Marín Machado.
El Secretario:

Abg Jonathan Rodríguez.

En esta fecha se da cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
Exp.1030-07
El Secretario:

Abg Jonathan Rodríguez.