REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, veinticinco (25) de Febrero del 2009.
198º y 148º
Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional y sus anexos, interpuesta por el ciudadano ELVIS PORTILLO B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No 12.846.328, asistido para este acto por el abogado en ejercicio Dr. JESUS SALVADOR HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula No 76.576, con el carácter de encargado del Restaurant EL CANGREJO, antiguamente denominada “KANALOA CENTER. C.A”. Fundamentando su acción los artículos 1,5,7,13, 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49, 91, 112, 115 116 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contra la presunta acción Agraviante de la ALCALDÍA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, en la persona de su Alcalde Dr. Axel Rodríguez, quien según su exposición, personalmente y a través de otros funcionarios especialmente la Dirección de Turismo, representada por el ciudadano ALESSANDER RUIZ, por estar realizando actos que representan una amenaza inminente de la violación de derechos constitucionales a su persona, como son Derechos a la Propiedad, Derechos a la Defensa y a un debido proceso previamente establecido, a la libertad de empresa Derechos al trabajo, establecidos en nuestra carta magna en los artículos que consagran.
Fundamentado que los hechos denunciados constituyen amenaza contra el derecho, por ser inmediata, posible y realizable por la Alcaldía del Municipio Peñalver, traducida en un presunto despojo del establecimiento que viene ocupando en calidad de arrendatario y del cual es el encargado.. Señala el presunto agraviado lo siguiente… “ a partir de la fecha 12 de enero del año 2.009, he venido recibiendo visitas por el ciudadano Alcalde de este Municipio Dr. Axel Rodríguez..Asimismo inspecciones oculares de la Dirección de Turismo dependencia de ese Organismo en la cual me han manifestado que debo desalojar de forma inmediata el inmueble que he venido ocupando desde hace varios años, situación que me tiene atemorizado y en una incertidumbre jurídica…..Que existe la amenaza cierta, además se trata de un hecho publico notorio y comunicacional que la Alcaldía del Municipio Peñalver ha tenido y tiene la intención de despojar a los diferentes comerciantes de los establecimientos que están ubicados en el Boulevard Fernández Padilla, siendo tal situación temerosa y evidente pues en la emisora de radio local, Playera en el programa “CLARO Y RASPAO”, el alcalde y el funcionario han manifestado que seremos desalojados de los inmuebles, para ser entregado a otros comerciantes especializados en el ramo hotelero y turismo. Considerando tal aseveración como una lesión a mis derechos constitucionales, los q cuales demando sean garantizados…..…que en el DIARIO EL TIEMPO en fecha 22-01-2009 y PRENSA 23-01-2009,. aparecen declaraciones y fotografías del Acalde del Municipio manifestando que esos establecimientos serán entregado a otros comerciantes especializados en el ramo hotelero y turismo, haciendo especial énfasis en que las bienechurias allí construidas no serán canceladas, vale decir, no existirá indemnización de ningún tipo. Tambien manifiesta……. que el inmueble se encuentra ubicado en el Boulevard Fernández Padilla con la denominación Restaurant EL CANGREJO, inmueble éste que he venido ocupando hace mucho tiempo,como arrendatario, siendo LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y EXPENDIO DE COMIDAS el único medio de trabajo que tengo actualmente. En el mismo he realizados construcciones y mejoras que tienen su valor pecuniario…….Que ante todas estos acontecimientos y vías de hechos, y observando la destrucción de otros locales, es por lo que acudo ante su competente autoridad, como habitante de la Republica de Venezolana, a solicitar el amparo a mis derechos constitucionales, pues ignoro cuales son las causas que motivan el desalojo, así como el procedimiento aplicable al caso, y los medios y defensas que puedo ejercer ante tal ataque……”.
En aras de garantizar el derecho a los justiciables, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollo con claridad meridiana la competencia del Juez de la localidad prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. Estableciendo en aquellas poblaciones, localidades o comunidades donde no exista Juzgado de Primera Instancia, a la luz de los principios y preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que cuando no existe en el lugar donde se produjeron los hechos constitutivos de la presunta violación o amenaza de violación de derechos Constitucionales Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia; en consideración a la urgencia que se presume insitu de toda la acción de amparo, debe conocer cualquier tribunal de la localidad del lugar donde ocurrieron los hechos. Este Juez de localidad es el actual llamado Juzgado de Municipio, quien deberá conocer dad la urgencia de esta acción.
En Consecuencia corresponde a este Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como tribunal de la localidad de conformidad con el mencionado artículo 9 la competencia para conocer de las presuntas lesiones de derechos Constitucionales.
Una vez establecido la competencia, este Juzgado procede por cuanto la presente acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1,2,3 13 , 16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo.- Désele entrada, el curso legal correspondiente y anótese en el libro de Causas llevado por el Tribunal.- En consecuencia notifíquese a la presunta agraviante, en la persona del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPO PEÑALVER Dr. AXEL RODRIGUEZ. y al representante legal Dr. JESUS ROXBURAGTH y a la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui; para que concurran ante este Juzgado a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se efectuará en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas constadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud de Amparo Constitucional y entréguese al Alguacil, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones.- Líbrense Boletas.- En cuanto a la solicitud de la Medida Preventiva innominada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
En virtud de haber quedado establecida la competencia de esta Juzgadora para conocer la presente acción; Esta Juzgadora observa que la acción cumple con las exigencias del articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del procedimiento establecido en sentencia Constitucional de fecha 01-02-2000; y además no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el articulo 6 ejusdem, por lo cual se ordena su admisión.
Determinado lo anterior, cabe destacar que el Juez de Amparo tiene la facultad para decretar medidas cautelares innominadas dentro del proceso de amparo constitucional. Ahora bien sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto , y vista las pruebas ofrecidas se desprende que existe fundado temor que de concretarse la amenaza aludida, puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho del presunto agraviado.
Como quiera que existe un hecho publico y notorio publicado ante Periódicos de alta circulación en el estado, como es el Diario El Tiempo y LA Prensa, se observa que el día 22-01-2009 y 23-01-2009, el Alcalde del Municipio Peñalver, junto con su fotografía, presuntamente emitió declaraciones que textualmente dice,”
… Hay mucha gente capacitada en el área hotelera y turismo que tomaran las riendas de estos negocios, y en el ultimo párrafo se lee…..” Esperamos arrancar con este proyecto para el mes de febrero” asimismo de la comunicación dirigida por la Dirección de Turismo dice textualmente: “El ciudadano Alcalde….procede a ordenar de forma inmediata, el desalojo del restaurante antes mencionado”…
En atención a ello, sin juzgar sobre el fondo del asunto, y plenamente facultada, observa que en ninguna de las informaciones existe un proceso previo al presunto desalojo, considerando que se cumplen los extremos para acordar, con carácter temporal, la medida innominada solicitada., mientras se resuelva el fondo del amparo interpuesto, acuerda las siguientes medidas:
1- Ordena a la ALCALDIA SOCIALISTA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER, en la persona de su representante, SUSPENDER de manera inmediata todo hecho amenazante que impida ejercer las actividades comerciales del recurrente;
2- SUSPENDER los efectos del presunto acto administrativo emanado de la Dirección de Turismo de la Alcaldía de Peñalver.
3- Asimismo se ABSTENGAN mientras se resuelva el fondo del proceso de realizar cualquier actividad bien sea por funcionarios y/o delegados y cualesquiera otras personas que lesionen o puedan lesionar o perturbar la actividad que desplega el recurrente ELVIS PORTILLO BECERRA en el inmueble donde funciona el RESTAURANT EL CANGREJO.
4- ABSTENERSE de realizar cualquier acto, hecho o actividad en las estructuras del inmueble, bien sea por funcionarios públicos u otras personas.Así se decide .Líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Igualmente a la Policía Municipal, Guardia Nacional en la persona del Comandante del Cuarto Pelotón destacamento nro.75, con sede en Puerto Píritu, al presunto agraviante en la personas del ciudadano Alcalde Dr. Axel Rodríguez y al Sindico Municipal Dr, Jesús Roxburagh.- Expídase copia certificada del presente auto al recurrente.- Abrase cuaderno de Medida y consígnese el presente auto..
La Juez Titular.
Abog. Mírna Marín Machado.
El Secretario.
Abog. Jonathan Rodríguez
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.-Conste.-
Exp.1121-09
El Secretario.
Abg. Jonathan Rodríguez