REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Cinco (05) Febrero del año 2009.
Años 198° y 149°

Se inicia la presente causa mediante demanda de cobro de bolívares (Vía Ejecutiva), incoado por la profesional en derecho, Ricardo A. Bajares Gonzalez, venezolano, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.145, en su carácter de representante legal de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Puerto Delfín, contra el ciudadano, Alfredo Rodríguez, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-7.570.425.
Mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.009, se admite la demanda y se acuerda citar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguiente a su citación, una vez conste en auto la consignación del recibo de citación, hecha por el alguacil, para dar contestación a la demanda. De igual manera se acordó proveer por auto separado las medidas cautelares solicitadas.
Riela al folio 17 y 18 de fecha Veintisiete (27) de Enero del año en curso, escrito transaccional suscrito por las partes en la cual textualmente se lee:”primero: me doy por notificado de la presente demanda y a su vez convengo en todas y cada una de las partes lo establecido en el libelo de la demanda y paso a pagar las cantidades liquidas exigidas las cuales detallo de la siguiente manera; a) anexo copia simple de planilla de deposito Nro. 94583315, por un monto de Un Mil doscientos Bolívares (bs. 1.200,00)., b) el resto del dinero Quinientos Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 512,80), se lo hago entrega en dinero en efectivo y en presencia del secretario al apoderado del condominio Puerto Delfín., y yo Ricardo A Bajares González actuando en mi carácter de apoderado de la junta de condominio Puerto Delfín, acepto las cantidades entregadas y a su vez declaro que el ciudadano Alfredo Rodríguez, nada debe por ningún concepto ni adeuda hasta la presente fecha a mi representada por ultimo, solicito que este tribunal, Homologue la presente transacción y archive el presente expediente y pase como cosa juzgada.”
Como quiera que la materia sobre la cual las pastes, han acordado darle termino al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación. Ese acto es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues la apoderada Judicial Dr. Ricardo A. Bajares González, esta facultada expresamente por su poderdante para Transigir; y el demandado es la persona contra quien se dirige la acción del Embargo Ejecutivo; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden público; esta juzgadora HOMOLOGA LA TRANSACCION, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva Civil, y declara terminado el procedimiento. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR

Abog: MIRNA MARIN M.
EL SECRETARIO

ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ
CC-1112-09