REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Nueve (09) Febrero del año 2009.
Años 198° y 149°

Se inicia la presente causa mediante demanda de DESALOJO de Inmueble, (Procedimiento Breve), incoado por la profesional en derecho, Maria Ignacia Lopez, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.875.991, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.620, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: Pedro Mata Castro y Gladis Hernandez de Mata, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titular de las cédulas de identidades Nro. V- 4.213.532 y 3.818.183 respectivamente, contra del ciudadano, Jose Jesús Castro, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.347.295.
Mediante auto de fecha Veinte Siete (07) de Noviembre del año 2.008, se admite la demanda y se acuerda emplazar a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do.) día de despacho, siguiente a su citación, una vez conste en auto la consignación del recibo de citación, hecha por el alguacil, para dar contestación a la demanda. De igual manera se acordó proveer por auto separado las medidas cautelares solicitadas.
Al folio Veinte Siete (27), los ciudadanos Pedro Mata Castro y Gladis Hernández de Mata (parte actora), consignan diligencia otorgando Poder Especial Apud Acta a los abogados; Maria Ignacia López y Elías Arturo López Portillo, titulares de las cedulas de identidades Nros. 15.875.991 y 1.198.310, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 122.620 y 15.813, respectivamente.
Riela al folio Veinte Ocho (28), escrito transaccional suscrito por las partes en la cual textualmente se lee: “Con el objeto de terminar el presente procedimiento, ambas partes hemos decido suscribir el presente acuerdo transaccional en virtud a lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, en los siguientes términos:
En este estado interviene LA PARTE DEMANDADA y expone:
Primero: Me doy por citado en el presente procedimiento, y convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el escrito libelar por LA PARTE ACTORA.
Segundo: A los fines de terminar el presente procedimiento, propongo en este acto lo siguiente: hacer entrega material a LA PARTE ACTORA, del inmueble objeto de la demanda, constituido por una casa quinta, constituido por una sala principal, tres habitaciones, dos salas de baño, una cocina-comedor, un porche y el terreno sobre la cual esta construida, ubicada en la calle 5 de Julio Nro. 14 cruce con calle Eulalia Buroz del sector Tejar Norte de la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, cuya superficie aproximada es de Ciento Noventa con Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (190,42 mts2), de construcción y comprendida, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terreno asignado a Joaquín Dos Santos, en Diecinueve con Setenta y Cinco metros (19.75 mts); SUR: calle Eulalia Buroz en Diecinueve con Setenta y Cinco metros (19.75 mts); ESTE: terreno Municipal en Dieciocho con Cincuenta metros (18.50 mts); Y OESTE: calle 5 de Julio, en Dieciocho con Cincuenta metros (18.50 mts)., haciendo un área global de Trescientos Sesenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (365,75 mts2) de terreno; en un lapso no mayor de Seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción.
Tercero: En la entrega del referido inmueble, me comprometo a que el mismo se encuentre en perfecto estado, tal y como me fue entregado, así como también a presentar a la parte actora solvencia de servicios públicos tales como electricidad, agua y cualquiera otro servicio que posea el inmueble.
Cuarto: Acepto y convengo en este acto, que en caso de que incurra en el atraso de la entrega del inmueble en la fecha aquí pactada, se considerará exigible y de plazo vencido el acuerdo aquí pactado; pudiendo la parte actora, proceder de inmediato a la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia deberé pagar la totalidad de las costas procesales que ocasione la referida ejecución.
Quinto: En cuanto a la deuda que mantengo con la parte actora con ocasión a los cánones de arrendamiento dejados de pagar de manera oportuna y además no depositados en la cuenta de ahorro del banco Banesco tal como acordamos en el contrato, hago valer las consignaciones realizadas ante este juzgado, las cuales constan en el expediente Nro. S-81-08.
Ahora en este estado interviene LA PARTE ACTORA y expone:
Primero: En nombre y representación de mis mandantes, acepto la propuesta aquí formulada por LA PARTE DEMANDADA.
Segundo: En relación a la presente transacción, solicito a este honorable tribunal se abstenga de decretar la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, no obstante me reservo el derecho de solicitar la ejecución de las mismas o cualquiera otra medida, en caso de que LA PARTE DEMANDADA incumpla con las obligaciones suscrita en éste acuerdo.
Tercero: Solicito respetuosamente a este tribunal se sirva impartir la homologación del presente acuerdo transaccional aquí suscrito entre las partes.
Ambas partes acuerdan también que una vez cumplidos los términos aquí acordados, renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquiera otra índole, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan en el acuerdo transaccional aquí pactado, salvo el incumplimiento de la PARTE DEMANDADA, por lo cual la PARTE ACTORA podrá ejercer cualquiera acción que considere conveniente a los fines de garantizar, salvaguardas o ejercer sus derechos.”
Como quiera que la materia sobre la cual las partes, han acordado darle término al juicio por vía transaccional, sus efectos procesales se producen a partir de la homologación, acto por medio del cual el Juez le da su aprobación, produciendo los efectos de una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente y las personas intervinientes tienen la capacidad para realizar el acto, pues la apoderada Judicial Dra. Maria Ignacia Lopez Vasquez esta facultada expresamente por sus poderdantes para Transigir; y la demandada es la persona contra quien se dirige la acción de desalojo; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello, y son los que expresan su consentimiento.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto, pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden público; esta juzgadora HOMOLOGA LA TRANSACCION, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva Civil, y declara terminado el procedimiento. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR

Abg: MIRNA MARIN M.

EL SECRETARIO

ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ

CC-1106-08