REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto Píritu, Nueve (09) de Febrero del año 2009.
Años 198° y 149°
Mediante auto de fecha 12 de Enero del año 2.009, se admite solicitud DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta en forma verbal por la ciudadana: ANABEL ENEIDA GOMEZ MALENO, Venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle la colina, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.051.969; actuando en su carácter de madre y representante de los niños: XX, XX y XX, de X (X), X (X) yX (X) años de edad respectivamente, en contra de su legítimo padre JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión y oficio Empleado Público, titular de la cédula de identidad Nro. 14.586.025, y domiciliado en la calle Los Pinos, residencia Los Castro, piso Nro. 01, apartamento Nro. 08, sector Campo Lindo II, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. (F -07 y 08).
Se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público (F-09) (12-01-09), y del mencionado progenitor a los fines de su contestación, a la demanda y a la asistencia a la audiencia conciliatorio.
Al folio 10, cursa oficio Nro. 2038-016, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Contraloría de la Alcaldía del Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu, con la finalidad de informar sobre el salario integral neto que devenga el ciudadano; JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO.
Al folio 12, el alguacil titular de este tribunal consigna diligencia contentiva de original de boleta de citación personal, debidamente firmada por el ciudadano; JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO.
En fecha 19-01-09. Se realizó Audiencia conciliatoria con ambos comparecientes, quienes previa conversación con la jueza en el despacho expusieron sus diversos criterios en cuanto a la demanda incoada, y siéndole advertida por la Jueza las obligaciones que les corresponden a ambos padres en la manutención y desarrollo integral de sus hijos.
Seguidamente estos quedaron solos conversando al respecto y le manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo para terminar el procedimiento, procediéndose a levantar el acta respectiva.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO, que textualmente expone que ha llegado a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: “Ofrezco para mis hijos una pensión de Manutención de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales, para los dias treinta (30) de cada mes, es decir, empezaré a depositar a partir del 30 de Enero del presente año, en la cuenta de ahorro que se apertura posteriormente; en cuanto a las cuotas vencidas, que son desde abril hasta Septiembre del año 2008, las depositaré en cuatro partes, esto lo hare mensualmente, una vez que me cancelen el dinero en mi trabajo, las cuales asciende a un monto de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00) mensual, para un total de Un Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1.200,00). Igualmente solicito a la madre de mis hijos que ni me moleste en mi sitio de trabajo, casa ni en la calle, amenos que sea algo de emergencia con mis hijos”.- Y yo ANABEL ANEIDA GOMEZ MALENO, antes identificada, manifiesto lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento que me hace el padre de mis hijos”, ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.
Seguidamente el tribunal le indica a las partes que el monto acordado por ellos deberá ser ajustado automáticamente de manera proporcional en consideración al incremento de los ingresos del obligado y las necesidades del niño y la tasa inflacionaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niñas y Del Adolescente.
Al folio 17, cursa opinión del Ministerio Publico.
Vista la opinión favorable con relación al convenio planteado (F-32) de fecha 03-02-09, emitida por la Fiscal Especializada Décima Primera (11) del Ministerio Público en materia de protección, por cuanto no afecta los derechos de los solicitantes, tal como fue opinado por la representante de la vindicta publica, esta Juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente HOMOLOGA el convenimiento, suscrito por los ciudadanos; ANABEL ENEIDA GOMEZ MALENO y JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONZO, a favor de los niños: XX, XX y XX, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
DRA: MIRNA MARIN M.
SECRETARIO
ABG. JONATHAN RODRIGUEZ
C.P.A.-1108-09