REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Visto el anterior libelo de Demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, incoado por el Ciudadano ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.192.838, Abogado en Ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.112, actuando en este acto en su propio nombre; contra la Ciudadana ANA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.899, domiciliada en el Conjunto Residencias El Puerto, Torre “B”, piso Siete (07), Apartamento 7-C, situado en la Avenida Principal de Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, este Tribunal, luego de la revisión del mismo, observa que no se acompaña ningún tipo de recaudo donde se evidencie la cualidad del demandante, con lo que respecta al inmueble; ni que el contrato es a tiempo determinado, lo cual constituye un requisito indispensable para que opere la prorroga legal de pleno derecho, tal y como lo establece el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, asimismo, observa que tampoco acompaño el demandante ningún tipo de instrumento que sostenga su pretensión, tal y como se establece en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil: “Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, las cuales deberán producirse con el libelo”.- En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Diecinueve (19) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 p.m. se publico la anterior decisión; Conste
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 616
SRM/jvrp.
|