Asunto Número: BP12-V-2009-000111.
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las (10:00 AM), el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado en la sede de la EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A, la cual se encuentra ubicada en la Calle Maracay, sector las Malvinas de la población de San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, en compañía de un efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, del Municipio San José de Guanipa, en compañía del Abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000008, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares, (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado JAVIER LEON BLANCO, contra la EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A, representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente ejecución, al constituirse, se realizó el debido llamado de Ley, en el portón principal de la empresa, donde le fue informado al Tribunal, que efectivamente si opera la EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A, igualmente se observó que existe dentro de la empresa un cartel identificativo, en cual se lee: “EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A,”. Acto seguido el Tribunal, procede a notificar al ciudadano: LUIS RAFAEL MARCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.972.228, en su carácter de Accionista y Vicepresidente de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A, se le informó de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio JAVIER LEON BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.054, y expone: “Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien mueble, que a medida de su señalamiento serán debidamente justipreciado por el Perito Avaluador, a saber: PRIMERO: Un vehículo, marca Chevrolet Cheyenne, de color blanco, con placas 09I-BAF, con serial Nª 8ZCJC34R7XV303471, el cual presenta las siguientes características: la tapicería posee el cojín roto, le falta la manilla de abrir la puerta del copiloto, le falta la manilla de abrir el capot, no posee el reproductor, tablero roto, no posee gato, ni llave de rueda, no posee el caucho de repuesto, tiene el vidrio parabrisa estillado, manilla del chofer externa rota, posee un extintor, no posee compresor de aire acondicionado, posee seis (06) cauchos de repuestos en regular estado, posee ralladuras en su estructura y golpes pequeños, sus condiciones generales se encuentran en regular estado y posee un golpe en el parachoques delantero, tiene un valor aproximado de (Bs. 47.500,oo). En éste estado el Tribunal, visto el señalamiento realizado por el Abogado ejecutante, y a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado, procede a declarar “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, el vehiculo descrito, vale decir, un vehículo, marca Chevrolet Cheyenne, de color blanco, con placas 09I-BAF, con serial Nª 8ZCJC34R7XV303471, el cual presenta las siguientes características: la tapicería posee el cojín roto, le falta la manilla de abrir la puerta del copiloto, le falta la manilla de abrir el capot, no posee el reproductor, tablero roto, no posee gato, ni llave de rueda, no posee el caucho de repuesto, tiene el vidrio parabrisa estillado, manilla del chofer externa rota, posee un extintor, no posee compresor de aire acondicionado, posee seis (06) cauchos de repuestos en regular estado, posee ralladuras en su estructura y golpes pequeños, sus condiciones generales se encuentran en regular estado y posee un golpe en el parachoques delantero. En éste estado, el “Tribunal procede hacer la debida entrega al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente en éste acto, lo recibe conforme, es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano: LUIS RAFAEL MARCO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 8.972.228, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILSON MARTINEZ PERICO, con inpreabogado bajo el Nª 58.560 y expone: “En vista del embargo ejecutado por el Tribunal comisionado, sobre el bien, antes identificado, hemos llegado a un acuerdo para cumplir con la obligación, en un pago único, por la cantidad de (Bs. 23.300,oo) incluyendo allí todos los gastos entre otros, pago la deuda honorarios profesionales y costas de ejecución, quedando por lo tanto el vehículo en garantía, hasta tanto se haga efectivo el pago antes mencionado, el cual se ha fijado para el día (martes diez de marzo del presente año ), una vez efectuado éste pago, quedará el mencionado vehículo libre, es decir, ya no será objeto de ninguna garantía, con éste acuerdo damos por terminado el cobro de bolívares, intentado por la parte demandante contra mi representada, es todo”. Seguidamente interviene el Abogado ejecutante JAVIER LEON BLANCO, y expone: “Oída la oferta presentada por el representante de la parte demandada, acepto a nombre de mi representada, en los términos como han sido expresado, y haciendo la advertencia que en caso de llegada la oportunidad de ejecutar su obligación y no lo hiciere, se proceda a la ejecución forzosa, es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las siendo las once y media de la mañana, (11:00AM), el Tribunal se traslada a su sede principal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. JAVIER BLANCO LEON, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO, LUIS RAFAEL MARCO DIAZ, (Fdo Ilegible)
ABG. WILSON MARTINEZ PERICO, (Fdo Ilegible),
EL DEPOSITARIO Y EL PERITO AVALUADOR, (Fdo Ilegibles)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ. (Fdo Ilegible)
Comisión Número: BP12-V-2009-000111.
Número del Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa N° BH12-X-2009-000008.