Asunto N° BP12-V-2009-000085
En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:52 AM, el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un bien inmueble, tipo local comercial, el cual se encuentra identificado con el nombre de: ”MEGA LIBRERÍA DIVINO NIÑO”, ubicada en el Edificio DONICA, planta baja, signada con la letra “B”, en la Av. Francisco de Miranda, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio ZAID HABIB ASHNNO, con Inpreabogado bajo el Nª 98.292, quien actúa como Apoderado Judicial; a los fines de ejecutar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de expediente en su cuaderno separado en el Tribunal de la causa Nª. BH12-X-2008-000127, el cual esta relacionado con el Juicio por Desalojo, incoado por la Empresa INVERSIONES DONICA, a través de apoderado judicial, contra el ciudadano: SERGIO MANUEL HERNANDEZ LEON. Seguidamente el Tribunal procede en este acto notificar a la ciudadana: MORELIA DEL VALLE LEON DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 4.505.592, de la misión de Tribunal. En éste estado hizo acto de presencia el ciudadano: SERGIO MANUEL HERNANDEZ LEON, en su carácter de arrendatario, y debidamente asistido por el profesional del derecho BERNARDO MEDINA, inscrito bajo el inpreabogado Nª. 98.294 y expone: “Solicito al Apoderado Judicial de la parte demandante que me conceda un plazo máximo de quince (15) días continuos, a partir de la presente fecha: (05-02-2009), para la entrega efectiva del bien inmueble, objeto de la presente Medida de Secuestro, libre de bienes muebles y personas, reconociendo en éste acto siete (07) meses de demora en el pago de canon de arrendamiento, es todo”. Seguidamente interviene el Apoderado de la parte demandante Abogado en ejercicio ZAID HABIB ASHNNO, con Inpreabogado bajo el Nª 98.292, y expone: “Vista la solicitud de la parte demandada, concedo dicho plazo solicitado, de manera que al día siguiente, al vencimiento de la fecha del plazo, la parte demandante podrá accionar, ante los Tribunales competentes, para proceder al Desalojo Ejecutivo, ya que dicho convenio se considera como una sentencia definitivamente firme, y así lo acepta la parte demandada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, visto el convenio pautado entre las partes presentes, da por terminada su misión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 Am), se acuerda el regreso a su sede principal, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA, MORELIA LEON DE HERNANDEZ (Fdo Ilegible)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ABG. ZAID HABIB ASHNNO, (Fdo Ilegible)
EL ARRENDATARIO Y SU ABOGADO ASISTENTE, SERGIO MANUEL HERNANDEZ LEON, (Fdo Ilegible)ABG. BERNARDO MEDINA, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MÁRQUEZ YÁNEZ, (Fdo Ilegible)
Comisión Nº BP-12-V-2009-000085.
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