En el día de hoy, 10 de Febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MÀRQUEZ GARCÌA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, hasta la sede de la empresa demandada, SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., ubicada en la Calle Paraíso, Sector Vista El Sol, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la EMPRESA DE SERVICIO MANTENIMIENTOS, C.A. (ENSEMA, C.A.), a través de apoderado, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: WILFREDI FACENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.066.169, en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., debidamente asistido por la Abogada NESFELER NORIEGA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.439.643, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.411, quien manifestó que en el sitio de constitución del Tribunal, funciona la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS HERMANOS FACENDO, C.A., pese a que no hay una identificación de la misma en la fachada principal, y consignó copia simple del Acta Constitutiva de la empresa demandada, que lo acredita como Presidente de la misma, y con facultades de administración y disposición, la cual fue inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo10-A, de los Libros respectivos.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente hace constar que, recibe en este acto constante de ocho (08) folios útiles, copia simple del Acta Constitutiva de la empresa demandada, la cual fue inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 56, Tomo: 10-A, de los Libros respectivos, que lo acredita como Presidente de la misma, y con facultades de
administración y disposición.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: WILFREDI FACENDO, antes identificado y debidamente asistido de abogado, y expone: Convengo en la demanda y los montos demandados, y en razón de ello ofrezco pagar la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 27.681,85); para el día 20/02/2009, y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 27.681,85); para el día 20/03/2009. Es todo.- Acto seguido interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JORGE LUIS MÀRQUEZ GARCÌA, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago formulado por el representante de la empresa demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes, reservándome el derecho de ejecutar la medida por el monto adeudado, si se incumplen los montos y plazos establecidos en la presente Acta. Igualmente solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento voluntario y libre de toda coacción planteado por el representante de la empresa demandada, y vista igualmente la aceptación efectuada en este acto por el representante judicial de la parte actora, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo, para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Visto igualmente la solicitud de la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde (4:45 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ



EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL


PERITO AVALUADOR LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000087
ASUNTO: BP12-M-2008-000220