En el día de hoy, 12 de Febrero de 2009, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.342, hasta un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Urbanización “Villas Santa Esmeralda”, Calle La Perla, Casa Nº 21, Sector El Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano: YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.342.923, contra la ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.187.115.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.187.115, debidamente asistida en este acto por los Abogados: LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA y VICTOR MARÌN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.339 y 19.474 respectivamente.- Seguidamente el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.258.827, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR HERNÀNDEZ, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado preventivamente el 50% de los bienes muebles constituidos y que forman parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA y MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, los cuales se encuentran ubicados en la Urbanización “Santa Esmeralda”, Calle La Perla, Casa Nº 21, Sector El Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito avaluador designado, y que se describen seguidamente: Un (01) Aire Acondicionado tipo Split, Marca: LG, Modelo: Art Cool de 24.000 BTU, valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.500,00); Un (01) Juego de Recibo color Marrón, forrados en tela, conformado por 2 muebles tipo Sofá, en buen estado, valorado en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 12.000,00); Un (01) Esquinero construido en mármol, Color: Marrón, valorado en la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 7.000,00); Una (01) Mesa de Computadora construida en metal, Color: Negro y Vidrio, valorada en la cantidad de Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 1.000,00); Una (01) Impresora multifuncional, Marca: HP, Modelo: PSC 750, Serial: MY173B21PM, valorada en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 600,00); Una (01) Computadora portátil Marca: CompaQ, Serial: CND7071TM1, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 4.000,00); Un (01) Teclado portátil Marca: BenQ, Modelo: 6512-ME, valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 250,00); Seis (06) Cornetas, Marca: Silver, valoradas en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 300,00); Una (01) Nevera, Marca: Electrolux de 2 puertas, Color: Acero Inoxidable, Serial: 4A75009774, valorada en la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 6.000,00); Un (01) Microondas, Marca: LG, Serial: 707TAGH00567, Color: Acero Inoxidable, valorada en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 500,00); Un (01) Horno, Marca: Teka, Modelo: HA-935VR01E00, valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.500,00); Una (01) Cocina de Tope con 5 hornillas, Color: Negro, Marca: General Electric, Modelo: Profile, valorada en la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 3.000,00); Una (01) Consola de Aire Acondicionado, Marca: LG, Modelo: C122CR, valorada en la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 900,00); Una (01) Morocha Lavadora-Secadora, Color: Negro, Marca: General Electric, Modelo: DCVH660EH1BB, Serial: ZM749862A, valorada en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 4.000,00); Una (01) Lavadora Automática, Marca: Samsung, Modelo: WA11D303DWIXAP, Color: Blanco, Serial: A10GWMWA100266, valorada en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.000,00); Un (01) Aire Acondicionado, Marca: LG, valorado en la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 1.400,00); Un (01) Aire Acondicionado, Marca: LG, Serial: 801KAJP00732, valorado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.500,00); Un (01) Juego de Cuarto, Color: Marrón y Beige, compuesto por: 1 Cama, 2 Mesas de noche de 3 gavetas, 1 Peinadora de 5 gavetas, y 2 Puertas en buen estado, valorado en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 16.000,00); Una (01) Bañera con Hidromasajes, Color: Blanco, la cual se encuentra en buen estado y posee música, valorada en la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 18.000,00); Un (01) Juego de Cuarto tipo matrimonial, construido en madera color Marrón, el cual posee 1 Cama, 2 Mesas de noche de 3 gavetas, 1 Peinadora de 4 gavetas y 1 Espejo, valorado en la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 10.00,00); Un (01) Aire Acondicionado, Marca: LG, Serial: 711TAWM05985, valorado en la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 1.400,00); Un (01) Televisor, Marca: Samsung, Serial: 3CCK700746, valorado en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 600,00); Un (01) Juego de Cuarto, Color: Blanco y Negro, Compuesto por 1 Cama tipo matrimonial, 2 Mesas de noche de 3 gavetas, 1 Peinadora de 8 gavetas en buen estado, valorado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 8.000,00); Un (01) Aire Acondicionado de 9.000 BTU, Marca: LG, Serial: 711TASW06982, valorado en la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 8.000,00); Un (01) Aire Acondicionado, Marca: LG, Capacidad: 12.000 BTU, Modelo: C122CR, valorado en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.000,00); Una (01) Puerta de madera con el vidrio partido, valorada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 1.500,00); Una (01) Consola construida en Mármol, Color: Marròn y Vidrio, valorado en la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes aproximadamente (Bs.F. 2.000,00); para un Total General de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 117.950,00).- Acto seguido interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGAR ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Todos bienes señalados en este acto por la parte actora, se encuentran en buen estado de uso y conservación.- Seguidamente este Tribunal, en aras de cumplir fiel y cabalmente la Comisión ordenada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, declara Embargado Preventivamente el 50% de los bienes muebles anteriormente identificados, y debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado para tal efecto, constituidos y que forman parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA y MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, los cuales se encuentran ubicados en la Urbanización “Santa Esmeralda”, Calle La Perla, Casa Nº 21, Sector El Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Seguidamente este Tribunal, procede a tomarle el juramento de ley a la ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, quien fue nombrada por el Juzgado comitente, como Depositaria de los bienes embargados en este acto, tal como aparece señalado expresamente en el despacho de comisión.- Acto seguido interviene la ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, antes identificada, y expone: Visto lo ordenado por el Tribunal de la causa, en el sentido de nombrarme como Depositaria de los bienes embargados en este acto, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Seguidamente este Tribunal, hace entrega de los bienes embargados en este acto, a la ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, antes identificada, en el entendido que la misma debe resguardar dichos bienes muebles, e igualmente comprometerse a no sacarlos de la vivienda donde habita dicha ciudadana, es decir, donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal, tal como lo ordenó el Juzgado comitente en el despacho de comisión.- Acto seguido interviene la ciudadana: MAGDIEL ESTHER BOLÌVAR DUERTO, antes identificada, y expone: Recibo los bienes muebles embargados en este acto y que forman parte de la comunidad conyugal, que mantengo con el ciudadano YOSLEIN ADALBERTO PRESILLA ACUÑA, y me comprometo a resguardarlos y a no sacarlos del lugar donde actualmente se encuentran ubicados, vale decir, Urbanización “Santa Esmeralda”, Calle La Perla, Casa Nº 21, Sector El Vea, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, vivienda ésta donde actualmente habito con mis menores hijos.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA-DEPOSITARIA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
PERITO AVALUADOR
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000124
ASUNTO: BP12-V-2009-000047
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