En el día de hoy, 17 de Febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Defensor Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado ARTURO GUILLEN, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 65, Ordinal 2do. de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, en representación de la Adolescente TABATA AVELINA TIRADO BECERRA, de 14 años de edad, hasta la sede de la empresa “Constructora Gómez & Asociados, C.A.”, ubicada en la Carretera Nacional salida a Barcelona, Sector Los Chaguaramos de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, con sede en la ciudad de Maracaibo, con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: ALISAY BECERRA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.808.912, contra el ciudadano: JOSÉ TIRADO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.063.845, en relación con la adolescente TABATA AVELINA TIRADO BECERRA, plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: PEDRO CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.968.500, en su carácter de Encargado del Departamento de Recursos Humanos y Gestión de Nomina de la empresa “Constructora Gómez & Asociados, C.A.”.- En este estado interviene el Defensor Público, ARTURO GUILLEN, antes identificado, en representación de la Adolescente TABATA AVELINA TIRADO BECERRA, expone, según lo establecido en el Artículo 65, Ordinal 2do. de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, expone: “Solicito de este Tribunal imponga al notificado de autos, de los particulares contenidos en la Comisión emanada del Tribunal de la causa, para hacer efectivo las medidas ordenadas por el Tribunal, las cuales se enuncian a continuación: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Chofer de Gandolas al servicio de la Constructora Gómez & Asociados, C.A., ubicada en la Carretera Nacional salida a Barcelona, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Estado Anzoátegui, para satisfacer la Obligación de Manutención de la Adolescente TABATA AVELINA TIRADO BECERRA.- B) El treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos.- E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, adelanto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado comitente, y las retenidas en el literal E, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, con sede en la ciudad de Maracaibo.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Seguidamente este Tribunal, procede a imponer al notificado anteriormente identificado, de lo ordenado en el despacho de comisión, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, en consecuencia, se ordena retener: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, horas extras, que devenga el reclamado de autos, quien labora como Chofer de Gandolas al servicio de la Constructora Gómez & Asociados, C.A., ubicada en la Carretera Nacional salida a Barcelona, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Estado Anzoátegui, para satisfacer la Obligación de Manutención de la Adolescente TABATA AVELINA TIRADO BECERRA.- B) El treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) El treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a los niños de autos.- E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, adelanto de Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado comitente, y las retenidas en el literal E, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, con sede en la ciudad de Maracaibo.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Acto seguido interviene el notificado, ciudadano: PEDRO CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, antes identificado, y expone: Me doy por notificado de la retenciones ordenadas por el Tribunal de la causa, en lo que respecta al ciudadano: JOSÉ TIRADO FINOL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.063.845, el cual efectivamente es trabajador de la empresa “Constructora Gómez & Asociados, C.A.”, y se desempeña como Chofer de Vacum, y me comprometo a hacer efectivas las retenciones ordenadas en su debida oportunidad, mediante cheque de gerencia que remitiré al Tribunal de la causa, hasta tanto se apertura una Cuenta de Ahorros donde se hagan efectivas las mismas.- Asimismo informo al Tribunal que el sueldo básico que devenga el referido ciudadano, es la cantidad de Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes diario con Treinta y Siete Céntimos (Bs.F. 44,37); y pertenece a la Nomina Contrato Petrolero, mediante el Sistema 5-5-5-6, es decir, que dentro de 4 semanas una de esas semanas va a trabajar 6 días, y en general tiene guardias rotativas mixtas diurnas y nocturnas, lo cual le hace un salario mensual de aproximadamente Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes al mes (Bs.F. 3.500,00); el Bono Vacacional son 55 días al año, aplica el Contrato Petrolero, es decir, en el momento de las Vacaciones al sueldo actual le correspondería Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.440,00); en cuento al Beneficio de Primas por hijos y Útiles Escolares, aplica el Contrato Petrolero, el otro beneficio que recibe el referido ciudadano es el de Cesta de Alimentación de Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.100); en cuento a las Utilidades aplica el Contrato Petrolero, en cuanto a las Deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano, actualmente se le deduce el 2% del Seguro Social, 1% de Política Habitacional, ½% de Paro Forzoso, ½% de Ince y el 1% de Sindicato.- Seguidamente interviene el Defensor Público, ARTURO GUILLEN, antes identificado, y expone, cumplida como ha sido la presente Comisión, solicito del Tribunal la remisión de las actuaciones contenidas en la presente Comisión al Tribunal de la causa. Es todo.- Vista la solicitud del Defensor Público, ARTURO GUILLEN, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo la una de la tarde (1:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL DEFENSOR PÙBLICO
EL NOTIFICADO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2008-001076
EXP. 14.326
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