En el día de hoy, 19 de Febrero de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente, GEBER LEOTAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.401, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda Nº 183, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESAJOJO, incoado por la ciudadana: MORELLA DEL CARMEN HERNÀNDEZ QUIROGA, contra la ciudadana: AURA ELENA URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.279.572.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a dejar constancia que la puerta de acceso al referido inmueble se encuentra cerrado con un candado.- Igualmente se deja constancia que, el Tribunal procedió a realizar el llamado de ley, no respondiendo persona alguna a dicho llamado, desconociendo si efectivamente se encontraban personas dentro del inmueble en cuestión.- Acto seguido el Tribunal hace constar que, recibió llamada telefónica del representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.014.131, quien manifestó su imposibilidad de estar presente en la practica de la medida, en virtud a que se encuentra de comisión con el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en tal sentido, este Tribunal procede a designar como Depositario Provisional, al ciudadano: WILFREDO GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.912.228, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: MORELLA DEL CARMEN HERNÀNDEZ QUIROGA, antes identificada y debidamente asistida de abogado, expone: Solicito del Tribunal comisionado, practique la Medida de Secuestro, ordenada por el Juzgado Comitente, y por cuanto se observa que el referido inmueble se encuentra totalmente cerrado, y no encontrándose persona alguna a quien notificar de la presente medida, es por lo que solicito al Tribunal que proceda a dejar Secuestrado el inmueble, y por cuanto la presente medida recae sobre un bien inmueble, se deje en custodia del Depositario Provisional designado, a los solos los fines de que realice las respectivas rondas periódicas en su parte externa. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, a fin de darle cumplimiento a la Comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Un inmueble consistente en local anexo, ubicado en la parte posterior de los locales comerciales, situados en la Avenida Francisco de Miranda Nº 183, conformado por dos (2) cuatros, sala, cocina, sala de baño y patio encementado en la parte delantera, cuya entrada de acceso a la calle, lo constituye un pasillo techado con una puerta metálica que da hacia la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Estado Anzoátegui.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que, el referido inmueble no fue aperturado por el Tribunal, y en consecuencia, se dejó con el mismo candado que tenía al momento de constituirse este Tribunal, ello en aras de salvaguardar y garantizar un estado social de derecho y de justicia, lo cual es de índole constitucional, aunado a ello, tomando en consideración que la medida se ejecuta solo sobre el inmueble y no sobre las personas que posiblemente pudieran encontrarse habitando el inmueble objeto de la presente medida, quienes pueden desocuparlo libremente, por cuanto reitera este Tribunal, la medida no recae sobre los mismos, es decir, sobre las personas no recae ninguna medida, pues se trata de una Medida de Secuestro sobre el inmueble anteriormente identificado, y donde se encuentra constituido el Tribunal, en tal sentido, el Tribunal hace formal entrega del inmueble secuestrado al Depositario Provisional designado al efecto, a los efectos de efectuar solo las respectivas rondas periódicas, tal como lo solicitó la parte actora.- Seguidamente interviene el Depositario Provisional designado, ciudadano: WILFREDO GARCÌA, antes identificado, y expone: Por cuanto desconozco si el referido inmueble se encuentra actualmente ocupado, así como si existen bienes dentro del mismo, en tal sentido, me comprometo única y exclusivamente a efectuar rondas periódicas en la parte externa del mismo.- Acto seguido interviene la parte actora, ciudadana: MORELLA DEL CARMEN HERNÀNDEZ QUIROGA, antes identificada y debidamente asistida de abogado, expone: Solicito del Tribunal se sirva devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente con sus resultas. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión debidamente cumplida al Juzgado comitente con sus resultas, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente este Tribunal acuerda dejar una copia de la presente Acta, en puerta de la entrada principal del inmueble.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000131
ASUNTO: BN11-X-2009-000002
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