En el día de hoy, 26 de Febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado HOSMAN HABIB ABU ASSLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.163, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la vía que conduce de la Redoma de Aguanta al Cementerio Jardines Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio de INTERDICTO, incoado por el ciudadano: ZEDAN HABIB EL KASSEM, a través de apoderado, contra la empresa PROMOTORA INVERSUR 112, C.A. (INVERSUR, C.A.), y el ciudadano: RUBÈN ROMERO MARCANO, plenamente identificado en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, observa que se desprende del despacho de Comisión, que el inmueble a secuestrar forma parte de una mayor extensión, identificado como lote Nº 02, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Caplonch, Yadira Atias de López, Oscar Pérez, Gary Pérez, Alan Rostand, Rubén Gil y Vitorio Sangermano; SUR: Terrenos que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, Urbanización Las Acacias, Los Cocales, Centro Colombo Venezolano y Centro Islámico del Sur; ESTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, y Carretera Vía El Palomar; y OESTE: Vía que conduce de la Redoma de Aguanta al Cementerio Jardines de Guanipa. Dicho lote consta de aproximadamente 51,57 hectáreas, y el área invadida es de aproximadamente 19,02 hectáreas, y siendo que efectivamente se observa una mayor extensión de terreno, no evidenciándose con certeza, o con exactitud, cual es el área de aproximadamente 19,02 hectáreas, la cual es objeto de secuestro, en virtud de que este Tribunal actúa por comisión, y siendo que es necesario precisar con exactitud cual es el área a secuestrar, ello para evitar equivocaciones, situación esta que a criterio de este Tribunal, imposibilita la practica de la presente medida, en tal sentido, este Tribunal acuerda suspender la práctica de la presente Medida de Secuestro, ello con la finalidad de que el Juzgado comitente, precise con exactitud cual es el área objeto del secuestro, en virtud de ello se acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL CO-APODERADO ACTOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000152
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000015
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