REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 12 de febrero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000271
PARTE ACTORA: MIREÑA JOSEFINA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RAUL MEDINA MARCELLA
PARTE DEMANDADA: DISEÑO E IMAGEN S & B, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 12 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MIREÑA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.060.822, en contra de la sociedad mercantil DISEÑO E IMAGEN S & B, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 2004, bajo el N º 48, Tomo A-10, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada DISEÑO E IMAGEN S & B, C.A., abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente, y que la parte demandante ciudadana MIREÑA JOSEFINA RODRÍGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000271