REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de febrero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000588
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL SALAZAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 13 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Salarios Caídos intentó la ciudadana VICTOR MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.494.557, en contra de la sociedad mercantil WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A., anteriormente denominada AL & P WOOD DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 9 de septiembre de 1992, bajo el Tomo A-64, número 1, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este tribunal, por distribución interna y electrónica realizada por la Coordinación Judicial, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada WOOD GROUP LOGGING SERVICES, C.A., abogado en ejercicio ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.910, representación que se evidencia según poder que acompaña en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL SALAZAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000588