REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 17 de febrero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000386
PARTE ACTORA: LISBETH SANDREA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EJECUTIVO ANVICAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, EUDIMAR JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ, JORGE QUIJADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, martes 17 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LISBETH SANDREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.970.433, en contra de la sociedad mercantil ANVICAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 41, tomo 12-A de fecha 18 de junio de 2007, comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadana LISBETH SANDREA, compareció la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.640.397, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 93.053, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil “ANVICAR, S.A.”, compareció el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.655.644, inscrito en INPREABOGADO bajo el N ° 63.834, representación que se evidencia, y suficientemente facultado para transigir según poder que corre en los autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 15 de enero de 2004, hasta el 7 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de CENTRALISTA, con un último salario normal de Bs. F. 24,53 diarios, y un salario integral de Bs. F. 29,02, y reclama un total de Bs. F. 35.948,84, por los diferentes conceptos libelados que se especifican a continuación:
- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 LOT: 120 días x 24,53 = Bs. F. 2.943,60
- Antigüedad, artículo 108 LOT:
Año 2004: 45 días x 13,65 = Bs. F. 614,25
Año 2005: 62 días x 16,60 = Bs. F. 899,62
Año 2006; 64 días x Bs. F. 16,60 = Bs. F. 899,62
Año 2007: 66 días x Bs. F. 29,02 = Bs. F. 1.915,32
- Vacaciones, artículo 219 LOT: 17 días x Bs. F. 24,53 = Bs. F. 417,01
- Vacaciones Fraccionadas, artículos 219 y 235 LOT: 18 días x 24,53 = Bs. F. 367,95
- Bono vacacional, 9 días x 24,53 = Bs. F. 220,77
- Bono vacacional fraccionado, artículos 223 y 225 LOT: 8,3 días x 24,53 = Bs. F. 203,60
- Utilidades, artículos 174 y 184 LOT: 30 días x 24,53 = Bs. F. 1.471,80
- Horas extras, 5.628 horas x 4,59 = Bs. F. 25.832,52
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, que LA TRABAJADORA haya laborado 5.628 horas extraordinarias, y que le adeude la cantidad reclamada de Bs. F. 35.948,84. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, los cuales LA EMPRESA ofrece pagarlos para el día jueves 26 de febrero de 2009, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.
CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio EUDIMAR JARAMILLO, tiene amplias facultades para transigir en representación de la parte demandante ciudadana LISBETH SANDREA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 6.000,00, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 3:10 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
UJAR/ua BP12-L-2008-000386
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