REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2006-000500

Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a las codemandadas NAVIERA COMERCIAL, C.A., INVERSIONES DISMAR, C.A. y EMPRESA NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A., efectuado por el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 52.940, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT MALAVER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.144.648, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de las sociedades mercantiles codemandadas NAVIERA COMERCIAL, C.A., INVERSIONES DISMAR, C.A. y EMPRESA NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A. y TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, se encuentra ampliamente facultado según poder que corre a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la Pieza N º 2 del expediente, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las codemandadas NAVIERA COMERCIAL, C.A., INVERSIONES DISMAR, C.A. y EMPRESA NOROESTE VENTAS Y SERVICIOS, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como única demandada a la sociedad mercantil TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2006-000500