REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000417

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.557.976, asistido de la abogada en ejercicio YOLIG CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 96.322, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la COOPERATIVA DEFENSA POR VENEZUELA 2030, RL, en virtud de haber recibido la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) a su entera satisfacción, el tribunal observa:
Para desistimiento de la acción y del procedimiento, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 4:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000417