REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 º y 150º
El Tigre, 26 de febrero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000619
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ DUERTO MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIKARY VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VICENT ORTIZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 26 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ DUERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.846.264, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de octubre de 1986, inserta bajo el N ° 27, Tomo 162-A, se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano CARLOS JOSÉ DUERTO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.202; y en representación de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR, C.A., compareció el abogado en ejercicio RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.068, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del expediente. En este estado, la parte demandante ciudadano CARLOS JOSÉ DUERTO MORILLO, ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio NIKARY VASQUEZ, expuso: “DESISTO formalmente del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que el demandante CARLOS JOSÉ DUERTO MORILLO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita la aceptación de la parte demandada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, siendo que el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante, y como consecuencia de ello, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 3:30 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El demandante y su abogada asistente,


Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000619