REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 27 de febrero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000584
PARTE ACTORA: LUIS CARREÑO
PARTE DEMANDADA: SERVISAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CARABALLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:30 p.m. del día hábil de hoy, viernes 27 de febrero de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 11:30 a.m., pero por retrasos en audiencia anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.844.586, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, C.A. (SERVISAN. C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 3 de diciembre de 1990, dejándolo inserto bajo el N º 56, tomo 12-A, comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio MILAGROS RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.841, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, C.A. (SERVISAN. C.A.), compareció el abogado en ejercicio ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 84.726, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes ha logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 18 de junio de 2007, hasta el 19 de junio de 2008, fecha en que culminó el contrato el contrato por obra determinada, ejerciendo el cargo de INGENIERO RESIDENTE, con un último salario básico diario de Bs. F. 267,13 y un salario integral de Bs. F. 294,58; y reclama un total de Bs. F. 17.455,94, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia del contrato de trabajo para una obra determinada, la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el motivo de terminación, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado por EL TRABAJADOR, pues en realidad el salario devengado era de Bs. F. 5.000,00 mensuales, equivalentes a Bs. F. 166,67, de manera que a juicio de LA EMPRESA no existe diferencia alguna. LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la prima especial de Bs. F. 5.000,00 tenga carácter salarial, pues no era regular y permanente. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique el reconocimiento de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, LA EMPRESA ofrece cancelarle la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00, de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 5.000,00 que entrega en este acto a la apoderada de EL TRABAJADOR, mediante cheque signado con el N ° 41123146, cuenta corriente N ° 0134 0470 41 4701026042, girado a la orden de MILAGRO RODRÍGUEZ, y; 2) La cantidad de Bs. F. 10.000,00 que se compromete a pagar LA EMPRESA para el día jueves 19 de marzo de 2009, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios y gastos.
CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieren tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio MILAGROS RODRÍGUEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano LUIS CARREÑO, y que recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 5.000,00, quedando comprometida LA EMPRESA a pagar la cantidad de Bs. F. 10.000,00, para el día jueves 19 de marzo de 2009, para un total de Bs. F. 15.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 15.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto convenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:00 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000584
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