REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000687

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.946, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KENNY MANUEL LISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.438.459, en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó en contra de la sociedad mercantil PRECA, S.A., el tribunal observa:
Para desistimiento del procedimiento, el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR, tiene amplias facultades para desistir en representación del ciudadano KENNY MANUEL LISTA RODRÍGUEZ, según poder apud-acta que corre al folio dieciocho (18) del expediente, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los tres días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000687