REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 9 de febrero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000491
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ARQUIMETAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y ROSA FACENDO MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 9 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.972.848, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de agosto de 2002, anotado bajo el N º 75, tomo 7-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º37.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A., representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio veintiuno (21) del expediente, y que la parte demandante CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000491