REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE


El Tigre diez (10) de febrero de 2009

198° y 149°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000374
PARTE ACTORA: CRUZ MANUEL SIFONTES CAIGUA, Cédula de identidad 17..221.576.
ABOGADOS APODERADFOS DE LA PARTRE ACTORA: GILBERTO AREYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 52.940
PARTE DEMANDA: TALLER METALURGICO MENDOZA. C.A. (TAMELMECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 43.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Hoy, martes diez (10) de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la prolongación a la audiencia preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CRUZ MANUEL SIFONTES CAIGUA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.221.576, en contra de las sociedades mercantil “TALLER METALURGICO MENDOZA. C.A. (TAMELMECA), se deja constancia que anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, en este proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES, se hizo presente el abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, en su carácter de apoderado de la empresa TALLER METALURGICO MENDOZA.C.A ( TAMELMECA), ; este Tribunal deja constancia que no compareció al acto, el Ciudadano CRUZ MANUEL SIFONTES CAIGUA, ni por sí, ni por medio de su apoderado a dicha prolongación de la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 198° y 149°

El Juez,

Abg.

DARIO NESSI BARCELO

apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,