REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Tigre, 10 de febrero de 2009


N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000760
PARTE ACTORA: YOSLEN RIVERO, FRANCISCO ARCIA y FRANKLIN GUILLEN
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: CARLOS HAYNES, abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.958
PARTE DEMANDA. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA. Abogados RACHID JOPSE MARTINEZ y JORGE A QUIJADA G, inscritos en el Inpre-abogado bajo los números. 10.923 y 63.834, RESPECTIVANMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 09:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 10 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos, YOSLEN RIVERO, FRANCISCO ARCIA y FRANKLIN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número: 15.014.056, 13.751.915 y 8.968.940 respectivamente, en contra empresa SERVICIOS YCONSTRUCCIONES REYCH.C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el Número 124, Tomo A-16, en fecha 20 de octubre de 1.986, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio RACHID JOSE MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.510.739, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 10.923, representación que se evidencia según poder que consigna en original y foto copia, para que previa su verificación sea agregado la copia al expediente y devuelto. no asistió ni por si ni por medio de apoderado la parte actora, arriba identificados , a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg.

DARIO NESSI BARCELO
El apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10.00 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,