REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 17 de febrero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000009
PARTE ACTORA: ELIZABETH GOMEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.000.815
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No Constituyo.
PARTE DEMANDADA: RAYMAR DAVID NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA. Abogada LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 36.466.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 01:45 p.m. del día de hábil de hoy, martes 17 de febrero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentó la ciudadana ELIZABETH GOMEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.000.815 en contra de las sociedad mercantil INGENIERIA. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.A (I.P.C., C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 17 de febrero del 1983, anotada bajo el número 25, Tomo A-02, , del estado Anzoátegui. Se deja constancia que únicamente se encuentra presente el ciudadano RAYMAR DAVID NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nª 13.497.275, en su condición de PRESIDENTE de la firma mercantil supra señalada, el cual agrega a los autos registro mercantil que acredita su condición, constante de dieciocho (18) folios; asistido en este acto por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 36.466. Igualmente, se deja constancia que la parte actora ELIZABETH GOMEZ SANTAELLA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:00 m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. DARIO NESSI BARCELO

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 01:45 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,