REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2008-000251
Por cuanto en fecha 4 de noviembre de 2.008, fui designado como Juez de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, me ABOCO al conocimiento de la causa. En tal sentido, visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., efectuado por el ciudadano HERMES AUGUSTO CORZO, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.940, el tribunal observa:
El desistimiento del procedimiento lo efectúa el actor asistido de abogado, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandadas a la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil nueve. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. DARIO NESSI BARCELÓ
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. BRENDA CASTILLO