REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000055
ASUNTO: BP12-L-2007-000055
SJT
PARTE ACTORA: JONNY MARIN, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 10.944.356
COAPODERADA PARTE ACTORA: ROSA ELVIRA FACENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.134.
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
COAPODERADA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 22 de ENERO de 2009, el ciudadano JONNY MARIN parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por su coapoderada judicial abogada Rosa Elvira Facendo, conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada PRIDE INTERNATIONAL, C.A.; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2007-000055, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JONNY MARIN contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cual riela en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano JONNY MARIN debidamente asistido de su coapoderada judicial, y la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 04 de febrero de 2009, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.00101834, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL en fecha 27-01-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BsF.5.000,oo) a favor del ciudadano MARIN JHONNY. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BsF.5.000,oo) a la coapoderada judicial del ciudadano JONNY MARIN.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2007-000055.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN