REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 149º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000745
PARTE ACTORA: BRITO JOSE, MARTINEZ ORLANDO, MAYATTI JOSE LUIS, RIVERA JUAN, CASTILLO NERY, GARCIA MACARIO, LUGO JOSE, LOZANO PEDRO, RONDON JOSE, LINO JESUS, MEJIAS RAMON, ROMERO HECTOR, MAYATTI JOSE, SOLORZANO JOSE, DUERTO EDUARDO, MOTA CARLOS, BRITO OMEL y MAURO ACERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 8.971.385, 8.967.738, 8.967.570, 8.475.311, 11.004.702, 10.064.417, 11.772.336, 4.912.745, 8.974.320, 5.995.620, 8.966.316, 8.496.543, 5.927.240, 8.471.875, 8.974.929, 6.880.856, 8.972.501 y 10.045.311, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA y NARKIS CHIARELLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 86.958, 95.331 y 63.459.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.098,
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se contrae el presente asunto una demanda que incoaran los ciudadanos BRITO JOSE, MARTINEZ ORLANDO, MAYATTI JOSE LUIS, RIVERA JUAN, CASTILLO NERY, GARCIA MACARIO, LUGO JOSE, LOZANO PEDRO, RONDON JOSE, LINO JESUS, MEJIAS RAMON, ROMERO HECTOR, MAYATTI JOSE, SOLORZANO JOSE, DUERTO EDUARDO, MOTA CARLOS, BRITO OMEL y MAURO ACERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 8.971.385, 8.967.738, 8.967.570, 8.475.311, 11.004.702, 10.064.417, 11.772.336, 4.912.745, 8.974.320, 5.995.620, 8.966.316, 8.496.543, 5.927.240, 8.471.875, 8.974.929, 6.880.856, 8.972.501 y 10.045.311, respectivamente, solicitando la calificación como injustificado del despido del cual refieren haber sido objeto por parte de la empresa GERENCIA 2000, C.A.. Alegan los actores que durante los años 2001, 2002 y 2003; ingresaron a laborar como soldadores a la empresa demandada. Que en fecha 2 de marzo de 2006; luego de haber sido notificada la empresa de un procedimiento administrativo incoado por ellos por ante la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, fueron despedidos de manera intespectiva y sin justificación
El presente asunto fue admitido y sustanciado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; mientras que la fase de mediación le correspondió por redi8stribución del expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin poder alcanzar una mediación efectiva, por lo cual se remitieron los autos a este Tribunal previa distribución, procediéndose a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, siendo realizada esta en fecha 4 de febrero de 2009, en cuya oportunidad concurrieron ambas partes, procediéndose a evacuar las pruebas admitidas, y en dicha oportunidad este Tribunal declaró la caducidad de la acción, y por tanto sin lugar la demanda, correspondiendo el día de hoy la oportunidad procesal para la publicación integra de la sentencia, lo cual se hace en los siguientes términos.
En cuanto a la determinación de la carga de la prueba, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Social contenida en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, Nro. 116, expediente 829-03; que ha establecido el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, establece que la misma se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda, y según eso:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc”.
Aunado a ello, debe establecerse, que en materia de calificación de Despido, aplica una carga probatoria legal, contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que corresponde siempre al patrono o empleador, la carga de demostrar la causa o motivo del despido. Por tanto, en el presente asunto, es carga procesal de la demandada, la demostración de que el servicio prestado por los actores no es de naturaleza laboral, sino de naturaleza civil; que no hubo despido; que los actores dejaron de prestar el servicio civil de soldadura para la demandada en fecha 14 de febrero de 2006, siéndoles remunerada tal jornada el viernes 24 de febrero de 2006; y no en fecha 2 de marzo de 2006, como lo señala la parte actora y así se deja establecido.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que ambas partes promovieron medios probatorios en la fase preliminar, los cuales fueron admitidos y evacuados por este Tribunal y respecto de ellos se hacen las siguientes determinaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió la parte actora la prueba testimonial de los ciudadanos LEONEL VLADIMIR OCANDO MEDINA, GLORIA JOSEFINA PATETE MILANO, LINO ANTONIO ZERPA Y LUIS BELTRAN CABALLERO DIAZ. De los cuales, sólo la ciudadana LUIS BELTRAN CABALLERO DIAZ, fue declarado desierto, dada su incomparecencia.
En cuanto a los testigos que han comparecido, se hacen la siguientes determinaciones; En cuanto al ciudadano LEONEL OCANDO, manifestó que laboró en la empresa demandada hasta el año 2005, por tanto es imposible que pudiera tener conocimiento acerca del despido o de la terminación de los servicios prestados en febrero o marzo del año 2006; de tal forma que su testimonio resulta inconducente y así se deja establecido. En cuanto a la ciudadana GLORIA PATETE, la referida ciudadana es miembro de la comunidad en la cual se encuentra ubicado el patio de la empresa demandada y que servia de base a los trabajadores demandantes, refiere que visitaba frecuentemente la empresa con la enfermera de la localidad para aplicar vacunas a los trabajadores, así mismo refiere que recibía de ellos contribuciones económicas como aportes para obras sociales de la comunidad. Esta ciudadana, no puede tener conocimiento cierto acerca de las condiciones bajo las cuales prestaban servicios los actores para la demandada, menos aun si hubo despido o terminación de servicios civiles; púes de sus dichos ni siquiera manifiesta haber estado en el sitio de trabajo en la fecha en la cual los actores refieren haber sido despedidos; resulta INCONDUCENTE y por tanto no se le otorga valor probatorio; finalmente el ciudadano LINO ROMERO ZERPA; señala que laboró en la empresa demandada hasta el momento de ser transferido a otra localidad de la misma empresa en fecha 21 de mayo de 2005; fecha anterior a los hechos relatados por los promoventes relacionados con el despido que alegan; por otra parte, manifestó en la repregunta la existencia de una demanda en contra de Gerencia 2000,C. A., por cobro de prestaciones sociales. Ya este tribunal ha señalado de manera reiterada que las reclamaciones judiciales no son motivo de enemistad entre las partes, por el contrario resultan ser la amanera mas civilizada de reclamar los derechos de una persona; sin embargo existe un interese aunque sea indirecto en coadyuvar con los actores para que logren vencer a la misma demandada del testigo; y por si fuera poco, el testigo es netamente referencial pues no laboraba en la misma localidad que los actores, por tanto no pudo haber presenciado el supuesto despido ni la terminación de los servicios civiles alegados por la demandada; resulta el testigo igualmente INCONDUCENTE, y por tanto no se le otorga valor probatorio; así se deja establecido.
Marcado “A”, promovió al folio 108 al 118 de la primera pieza del expediente. En el folio 108, reclamo presentado por los actores ante la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; emana de la parte promoverte sin control de la parte demandada, NO SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO. Folio 112, Notificación emanada de la parte actora a la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, a los fines de participar el despido; dicho instrumento emana de la promoverte sin control por la demandada por tanto NO SE LE OTORGA valor probatorio. Folio 113, original de contrato individual de trabajo, el cual aparece sin identificación de partes otorgantes ni firmas, el mismo fue impugnado por la demandada y por tanto no se le otorga valor probatorio. Folio 115, acta de fecha 20 de febrero de 2006, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, decreta medida cautelar administrativa en favor de los accionantes; se tata de un instrumento administrativo, no impugnado por la demandada y por tanto SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO. Folio 116, acta de visita a la sede de la empresa demandada emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, instrumento administrativo no desvirtuado por la demandada y por tanto SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO. Folios 117 y 118; acta de fecha 21 de marzo de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cantaura, en la cual declara el agotamiento de la vía administrativa en el reclamo hecho por los actores en fecha 20 de febrero de 2006; documento administrativo no desvirtuado por la demandada y por tanto SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO.
Promovió la prueba de informes respecto de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Freites (Cantaura), cuyas resultas se encuentran agregadas a los autos en el folio 90 de la tercera pieza del expediente; se trata de información relacionada con el reclamo de fecha 20 de febrero de 2006, presentado por los actores, sin embargo no hay prueba alguna en el mismo acerca de la fecha del supuesto despido o de las causas del mismo; para quien decide los informes presentados por la Inspectoría del Trabajo no aportan nada y por ello RESULTAN INCONDUCENTES, por lo que NO SE LE OTORGA VALOR PROBATORIO, así se deja establecido.
Marcados 1-B, cursa en los folios 119 al 121 de la primera pieza del expediente, cursan correspondencias elaboradas por los actores para la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Dichos instrumentos emanan de los actores sin que en su elaboración haya habido el debido control de la prueba por parte de la demandada, por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-C, corren insertos en el folio 122 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por los actores para la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Dicho instrumento emana de los actores sin que en su elaboración haya habido el debido control de la prueba por parte de la demandada, por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-D, corren insertos en el folio 123 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por la empresa ENI DACION, B.V. Dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa, por tanto debió ser ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, conforme lo exige el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; dicha ratificación no fue promovida por la parte actora por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-E, corren insertos en el folio 124 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-F, corren insertos en el folio 125 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-G, corren insertos en el folio 127 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-H, corren insertos en el folio 128 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-I, corren insertos en el folio 128 al 132 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-J, corren insertos en el folio 133 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-K, corren insertos en el folio 134 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por la empresa PDVSA CIED. Dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa, por tanto debió ser ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, conforme lo exige el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; dicha ratificación no fue promovida por la parte actora por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-L, corren insertos en el folio 135 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-M, corren insertos en el folio 136 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, de cuyo contenido no se aprecia su autoría. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y por tanto al no haberse verificado su autenticidad con su original, se desecha su contenido y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-N, corren insertos en el folio 137 al 139 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por la empresa PDVSA CIED. Dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa, por tanto debió ser ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, conforme lo exige el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; dicha ratificación no fue promovida por la parte actora por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcado 1-Ñ, corren insertos en el folio 140 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-O, corren insertos en los folios 141 al 161 de la primera pieza del expediente; correspondencias en copia simple, emanadas de la demandada. Dichos instrumentos fueron impugnados por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producidos en copias simples y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-P, corre inserto en el folio 162 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por la empresa PDVSA CIED. Dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa, por tanto debió ser ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, conforme lo exige el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; dicha ratificación no fue promovida por la parte actora por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-Q, corren insertos en el folio 163 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia en copia simple, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 1-R, corren insertos en los folios 163 al 174 de la primera pieza del expediente; cursa correspondencia elaborada por la empresa ENI DACION, B.V. Dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa, por tanto debió ser ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, conforme lo exige el artículo 79 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; dicha ratificación no fue promovida por la parte actora por tanto no se le otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Marcados 1-S, corren insertos en los folios 175 al 207 de la primera pieza del expediente; cursan correspondencias (S.A.R.O.), en originales y copias simples emanadas de la demandada. Dichos instrumentos fueron impugnados por la demandada en la audiencia oral de juicio, por haber sido producido en copia simple y al mismo tiempo desconoció la firma de dicho instrumento, no habiendo sido promovido el cotejo por parte de la parte promoverte y por tanto se tiene por desconocido el mismo y sin valor probatorio así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE BRITO
Promovió la parte actora, marcados 2-A y 2-B, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., y el segundo como participante del curso de manejo defensivo; ambos cursan en el folio 371 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento. En cuanto al segundo de los carnets, emana de un tercero ajeno a la acusa, quien no fue promovido para ratificar el contenido del mismo, por tanto no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se deja establecido.
Marcados 2-C, cursa en el folio 208 de la primera pieza del expediente, original de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 2-D, cursa en el folio 209 al 212 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 2-E, cursa en el folio 213 al 214 de la primera pieza del expediente, copias de cheques emanados de la demandada, dichos instrumentos fueron impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE ORLANDO MARTINEZ
Promovió la parte actora, marcados 3-A y 3-B, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., y el segundo como participante del curso de manejo defensivo; ambos cursan en el folio 371 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento. En cuanto al segundo de los carnets, emana de un tercero ajeno a la acusa, quien no fue promovido para ratificar el contenido del mismo, por tanto no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se deja establecido.
Marcados 3-C, cursa en el folio 214 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 3-D, cursa en el folio 216 de la primera pieza del expediente, copias de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE LUIS MAYATTI
Promovió la parte actora, marcados 4-A, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cursa en el folio 371 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento, no otorgándole valor probatorio así se deja establecido.
Marcados 4-B, cursa en el folio 217-218 de la primera pieza del expediente, copia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 4-C, cursa en el folio 219 de la primera pieza del expediente, copia de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 4-D, cursa en el folio 220 de la primera pieza del expediente, original de correspondencia emanada de la empresa ENI DACION B.V., dicho instrumento emana de tercero ajeno a la causa, no siendo ratificado su contenido conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JUAN RIVERA
Promovió la parte actora, marcados 5-A, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 371 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento, así se deja establecido.
Marcados 5-B, cursa en el folio 221 de la primera pieza del expediente, fotocopia de minuta de reunión celebrada entre las partes y otros intervinientes ajenos a la causa la parte demandada impugnó tal instrumento por haber sido producido en fotocopia y no constar en autos su original, tampoco se promovió la ratificación de dicho instrumento por arte de los terceros intervinientes en su otorgamiento, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 5-C, cursa en el folio 222 de la primera pieza del expediente, original de autorización de salida de materiales, emanado de la demandada; la parte demandada desconoció tal instrumento sin que la promovente promoviera la prueba de cotejo, por lo cual se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 5-D, cursa en el folio 224 al 237 de la primera pieza del expediente, copias de cheques emanados de la demandada, dichos instrumentos fueron impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE NERY CASTILLO.
Promovió la parte actora, marcados 6-A, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de Gerencia 2000, C.A.., cursante en el folio 372 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento, así se deja establecido.
Marcados 6-B, cursa en el folio 238 de la primera pieza del expediente, copia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 6-C, cursa en el folio 240 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, así mismo tampoco aparece suscrito por persona o institución alguna, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 6-D, cursa en el folio 241 al 248 de la primera pieza del expediente, copias de cheques emanados de la demandada, dichos instrumentos fueron impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 6-E, cursa en el folio 249 de la primera pieza del expediente, autorización emanada de la demandada para conducir vehículos de su propiedad. Dicho instrumento fue desconocido por la demandada sin que se promoviera la prueba de cotejo, por lo tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 6-F, cursa en el folio 250 de la primera pieza del expediente, fotocopias de especificaciones de procedimientos de soldaduras emanados de la demandada. Tales instrumentos fueron impugnados por haber sido producidos en copias simples, así mismo a todo evento fueron desconocidos respecto de su firma, sin que se promoviera el cotejo por la parte actora por lo cual se desechan tales instrumentos y así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE MACARIO GARCIA.
Promovió la parte actora, marcados 7-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 372 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 7-B, cursa en el folio 251 de la primera pieza del expediente, original de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 7-C, cursa en el folio 252 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 7-D, cursa en el folio 253 al 260 de la primera pieza del expediente, copias de cheques emanados de la demandada, dichos instrumentos fueron impugnados por se promovidos en copia simple, y a todo evento desconoce la firma que aparece en los mismos, no promoviéndose el cotejo por la parte promoverte por lo cual resultan desechados los instrumentos evacuados y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 7-E, cursa en el folio 261 de la primera pieza del expediente original de constancia de trabajo emanada de la demandada. Tal instrumento fue desconocido sin que la parte promovente promoviera la prueba de cotejo, por tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 7-F, cursa en el folio 262 de la primera pieza del expediente original de correspondencia de postulación emanada de la demandada. Tal instrumento fue desconocido sin que la parte promovente promoviera la prueba de cotejo, por tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 7-G, cursa en el folio 264-265 de la primera pieza del expediente copias de carta de despido y carta de despacho de mercancía, emanadas de la demandada. Tales instrumentos fueron impugnados por haber sido producidos en fotocopias no evidenciándose su contenido de su original, por tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE LUGO.
Promovió la parte actora, marcados 8-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 372 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 8-B, cursa en el folio 266 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 8-C, cursa en el folio 267 de la primera pieza del expediente, carta de amonestación emanada de la demandada. Dicho instrumento fue desconocido por la demandada sin que la parte actora promoviera el cotejo, por lo cual se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 8-D, cursa en el folio 268 de la primera pieza del expediente, fotocopia de solicitud de permiso emanado del actor. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 8-E, cursa en el folio 269 de la primera pieza del expediente registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
EN CUANTO AL ACCIONANTE PEDRO LOZANO.
Promovió la parte actora, marcados 9-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 372 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 9-B, cursa en el folio 270 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 9-C, cursa en el folio 271 de la primera pieza del expediente, constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue desconocido por la demandada sin que la parte actora promoviera el cotejo, por lo cual se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE RONDON.
Promovió la parte actora, marcados 10-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 372 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JESUS LINO.
Promovió la parte actora, marcados 11-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 373 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 11-B, cursa en el folio 272 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
EN CUANTO AL ACCIONANTE RAMON MEJIAS.
Promovió la parte actora, marcados 12-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 373 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 12-B, cursa en el folio 273 AL 276 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 12-C, cursa en el folio 277-278 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 12-D, cursa en el folio 279 de la primera pieza del expediente, constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 12-E, cursa en el folio 280 de la primera pieza del expediente fotocopia de planilla de sistema de análisis de riesgo operacional ( S.A.R.O.,), la cual fue impugnada por la demandada por haber sido producida en copia simple, y al no haberse verificado su contenido del original, se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 12-F, cursa en el folio 281 de la primera pieza del expediente, fotocopia de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnado por la demandada, y al no constar su original en autos se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
EN CUANTO AL ACCIONANTE HECTOR ROMERO.
Promovió la parte actora, marcados 13-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 373 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 13-B, cursa en el folio 282 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 13-C, cursa en el folio 284 de la primera pieza del expediente, fotocopia de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnado por la demandada, y al no constar su original en autos se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio. .
Marcado 13-D, cursa en el folio 285 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE RAMON MAYATTI.
Promovió la parte actora, marcados 14-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 373 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 14-B, cursa en el folio 286 al 291 de la primera pieza del expediente, fotocopia de planilla de sistema de análisis de riesgo operacional ( S.A.R.O.,), la cual fue impugnada por la demandada por haber sido producida en copia simple, y al no haberse verificado su contenido del original, se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 14-C, cursa en el folio 292 de la primera pieza del expediente, fotocopia de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnado por la demandada, y al no constar su original en autos se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
Marcado 14-D, cursa en el folio 301 de la primera pieza del expediente, carta de amonestación emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 14-E, cursa en el folio 302 de la primera pieza del expediente registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
EN CUANTO AL ACCIONANTE JOSE SOLORZANO.
Promovió la parte actora, marcados 15-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 373 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 15-B, cursa en el folio 303 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 15-C, cursa en el folio 306 de la primera pieza del expediente, copia de cheque emanado de la demandada, el cual fue impugnado por haber sido producido en copia simple y su contenido no verificado del original, se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
Marcado 15-D, cursa en el folio 307 de la primera pieza del expediente, carta de amonestación emanada del actor. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 15-E, cursa en el folio 302 de la primera pieza del expediente constancia de trabajo emanado de la demandada, dicho instrumento fue desconocido por la demandada, sin que la parte actora promoviera el cotejo por lo cual se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
EN CUANTO AL ACCIONANTE EDUARDO DUERTO.
Promovió la parte actora, marcados 16-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 374 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 16-B, cursa en el folio 309 de la primera pieza del expediente, carta de autorización para conducir vehículos propiedad de la demandada, dicho instrumento emana de la demandada, quien lo desconoció sin que la parte actora promoviera la prueba de cotejo, por lo que se desecha el instrumento no otorgándole valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 16-C, cursa en el folio 328 al 330 de la primera pieza del expediente, copia de cheques emanados de la demandada, el cual fue impugnado por haber sido producido en copia simple y su contenido no verificado del original, se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
EN CUANTO AL ACCIONANTE CARLOS MOTA.
Promovió la parte actora, marcados 17-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 374 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Marcados 17-B, cursa en el folio 310 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 17-C, cursa en el folio 313 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 17-D, cursa en el folio 316 de la primera pieza del expediente, fotocopia de cheque emanado de la demandada, dicho instrumento fue impugnado por la demandada, y al no constar su original en autos se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio.
Marcado 17-E, cursa en el folio 325 de la primera pieza del expediente constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 17-F, cursa en el folio 326 de la primera pieza del expediente, autorización para conducir vehículos propiedad d la empresa demandada, tal instrumento emana de la demandada, quien lo desconoció en la audiencia oral de juicio, sin que la parte actora promoviera la prueba de cotejo, por tanto se desecha el instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
Las pruebas promovidas respecto del ciudadano LIBARDO PITA, MARCADAS 18 A al 18-F, no son evacuadas en virtud del desistimiento del procedimiento que fue homologado en el presente juicio, respecto del referido ciudadano.
EN CUANTO AL ACCIONANTE OMEL BRITO.
Promovió la parte actora, marcados 19-A y 19-B, carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., y el segundo como participante del curso de manejo defensivo; ambos cursan en el folio 371 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento. En cuanto al segundo de los carnets, emana de un tercero ajeno a la acusa, quien no fue promovido para ratificar el contenido del mismo, por tanto no se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se deja establecido.
Marcados 19-C, cursa en el folio 352 AL 359 de la primera pieza del expediente, registro anual de actividades emanado de la empresa PDVSA CIED, dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 19-D, cursa en el folio 360 de la primera pieza del expediente, fotocopia de calificación de soldadores emanado de la empresa ENI DACION, B.V., dicho instrumento emana de terceros ajenos a la causa no siendo ratificado su contenido mediante la prueba testimonial, no se le otorga valor probatorio.
Marcado 19-E, cursa en el folio 361 de la primera pieza del expediente, autorización para movilizar materiales emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado
Marcado 19-F, cursa en el folio 362 de la primera pieza del expediente, constancia de postulación a PDVSA CIED, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado
Marcado 19-G, cursa en el folio 363 de la primera pieza del expediente, constancia de postulación a PDVSA CIED, emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado
Marcado 19-H, cursa en el folio 364 de la primera pieza del expediente, constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 19-I, cursa en el folio 365 de la primera pieza del expediente, constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 19-J, cursa en el folio 366 al 369 de la primera pieza del expediente, copias de cheques emanados de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado el instrumento evacuado y sin valor probatorio, así se deja establecido.
Marcado 19-K, cursa en el folio 370 de la primera pieza del expediente, constancia de trabajo emanada de la demandada. Dicho instrumento fue impugnado por la demandada por haber sido producido en copia simple, sin que se pueda verificar su contenido del original por tanto resulta desechado
EN CUANTO AL ACCIONANTE MAURO ACERO.
Promovió la parte actora, marcados 20-A , carnet que identifica al referido ciudadano como empleado de gerencia 2000, C.A., cual cursa en el folio 375 de la primera pieza del expediente. La parte demandada desconoció el carnet que se promueve como emanado de ella, no siendo promovido el cotejo por la parte actora, promoverte de la prueba por lo cual se desecha tal instrumento y no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
En cuanto a la prueba de exhibición promovida por la parte actora, respecto de los instrumentos que produjo en copia marcados correlativamente desde el 1-D al 1-S, la demandada en la oportunidad señalada por el Juez durante la audiencia oral de juicio señaló la imposibilidad de exhibir los originales en primer lugar porque algunos de ellos emana de terceros ajenos a la causa y que por tanto no están en su poder, otros que aparentemente emanan de ella, fueron desconocidos en la oportunidad legal correspondiente y al no haberse opuesto la prueba de cotejo fueron desechados por lo cual tampoco hay indicios de que estén en su poder. Efectivamente este tribunal constata que los argumentos de la demandada aparecen demostrados de las pruebas analizadas precedentemente y por tanto no logra extraer elementos de convicción de la prueba de exhibición analizada y por tanto no se le otorga valor probatorio, así se deja establecido.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Promovió la prueba de informes respecto del Banco Venezolano de Crédito, con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 116 de la segunda pieza del expediente. Tales informes no aparecen desvirtuados con otros medios probatorios por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto de la empresa HERMANOS MEDICO, con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 86 de la segunda pieza del expediente. Tales informes no aparecen desvirtuados con otros medios probatorios por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto de la empresa LARCA, con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 105 de la segunda pieza del expediente. Tales informes resultan inconducentes, por lo cual este tribunal no les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto de la empresa TAMPA, con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 96 de la segunda pieza del expediente. Tales informes resultan indeterminados, por lo cual este tribunal no les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto de la empresa CONKOR con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 106 de la tercera pieza del expediente. Tales informes no fueron desvirtuados con otros medios probatorios, por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto del SENIAT, con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 46 de la tercera pieza del expediente. Tales informes resultan inconducentes, por lo cual este tribunal no les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
Promovió la prueba de informes respecto de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. con sede en esta ciudad; cuyas resultas cursan en el folio 75 de la tercera pieza del expediente. Tales informes no fueron desvirtuados con otros medios probatorios, por lo cual este tribunal les otorga valor probatorio y así se deja establecido.
DEL FONDO DE LA CAUSA:
En primer lugar, este Tribunal de manera oficiosa analizó el supuesto de caducidad de la acción, lo cual fue opuesto como defensa subsidiaria por la demandada en su escrito de contestación a la demanda.
Señalaron los actores que fueron despedidos en fecha 2 de marzo de 2006, luego de haber notificado a su patrono de la existencia de un procedimiento administrativo en el cual reclamaban algunos conceptos y derechos laborales, por ante la inspectoría del trabajo de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui; por su parte la demandada contestó de manera acertada la solicitud de calificación de despido, en donde admite la prestación personal del servicio pero que el mismo no es de naturaleza laboral sino civil; y por otra parte, correspondiéndole la demostración de tal circunstancia tal y como se estableció de manera precedente en esta sentencia. Así mismo, rechazó que la finalización de los servicios prestados por los actores no fue en fecha 2 de marzo de 2006, sino el 14 de febrero de 2006 y que tales servicios le fueron pagados el 24 de febrero de 2006, según se evidencia de los últimos cheques pagados a los actores, conforme lo refiere el Banco Venezolano de Crédito en sus informes, agregados al folio 90 de la tercera pieza del expediente.
Es fundamental en esta causa, establecer la fecha de terminación de los servicios prestados por los actores. Del material aportado a los autos no existe evidencia alguna de ello, como una carta de despido o una carta de culminación de servicios; solo existe el dicho de las partes y debemos analizar en esta oportunidad todos los supuestos y si las partes han cumplido con la carga procesal de demostrar tales dichos.
La parte actora refiere que fue en fecha 2 de marzo de 2006, cuando fueron despedidos de manera intespectiva por su patrono, luego de haber sido notificada la empresa gerencia 2000, C.A., de la existencia de un procedimiento administrativo cursante por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui; sin embargo tal afirmación de los actores contenida en su solicitud de calificación de despido y ratificada en la audiencia oral de juicio, aparece desvirtuada de las propias pruebas aportadas por la parte actora, específicamente del folio 19 de la primera pieza del expediente, cual se relaciona con fotocopia de boleta de notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde consta que la notificación de la demandada fue en fecha 1 de marzo de 2006, a las 11:20 de la mañana; y no en fecha 2 de marzo como insistentemente lo han recalcado los actores; siendo así, los cinco (5) días hábiles para intentar la presente solicitud de calificación de despido serían los días tres (3), cuatro (4), seis (6), siete (7) y ocho (8) de marzo de 2006; observándose del folio 25 de la primera pieza del expediente, el comprobante de recepción emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este palacio de Justicia, en donde consta que la presente solicitud de calificación de Despido fue presentada en fecha 9 de marzo de 2006; vale decir un día después de haber operado la caducidad de la acción, conforme a los dichos de los actores.
En cuanto a los alegatos de la demandada, efectivamente las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal, de manera especial los informes emanados del Banco Venezolano de Crédito, dan cuenta de los cheques librados en fecha 24 de febrero de 2006, por la demandada con los cuales se pago los servicios prestados por los actores prestados hasta el 14 de febrero de 2006, según lo expresa la demandada en su contestación. Para quien decide, no existe ninguna prueba de que los actores hayan prestado servicios en la demandada hasta el 14 de febrero de 2006, lo único cierto, es que se ha demostrado que el ultimo pago les fue hecho por la demandada en fecha 24 de febrero de 2006, y en presencia de tal incertidumbre debe establecerse que este Tribunal deja establecido como fecha de terminación de los servicios prestados el 24 de febrero de 2006, considerando que la demandada cumplió con su carga probatoria de demostrar los hechos positivos alegados en la contestación y con los cuales desvirtuó los dichos de los actores contenidos en su solicitud.
Ahora bien, si una vez analizado el supuesto de los actores y verificado que respecto del 1 de marzo de 2006, existe caducidad de la acción; mas aun se consolida este lapso fatal, al establecer que fue en fecha 24 de febrero de 2006, la fecha de la ultima prestación de servicios por parte de los actores, pues al 9 de marzo de 2006, fecha de presentación de la solicitud, habían transcurrido los días 1, 2, 3, 6,7,8 y 9 de marzo de 2006; es decir siete (7) días hábiles, hechos que configuran el supuesto de caducidad de la acción previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se deja establecido.
No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CADUCIDAD DE LA ACCION, y por tanto sin lugar la demanda la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos BRITO JOSE, MARTINEZ ORLANDO, MAYATTI JOSE LUIS, RIVERA JUAN, CASTILLO NERY, GARCIA MACARIO, LUGO JOSE, LOZANO PEDRO, RONDON JOSE, LINO JESUS, MEJIAS RAMON, ROMERO HECTOR, MAYATTI JOSE, SOLORZANO JOSE, DUERTO EDUARDO, MOTA CARLOS, BRITO OMEL y MAURO ACERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 8.971.385, 8.967.738, 8.967.570, 8.475.311, 11.004.702, 10.064.417, 11.772.336, 4.912.745, 8.974.320, 5.995.620, 8.966.316, 8.496.543, 5.927.240, 8.471.875, 8.974.929, 6.880.856, 8.972.501 y 10.045.311, en contra de la empresa GERENCIA 2000, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA.
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
En esta misma fecha 11 de febrero de 2009; siendo las 10:32 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
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