REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 18 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000425
PARTE ACTORA: UBER ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.817.550,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENSI OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 54.555
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JACINTO LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado: la representación judicial de la parte actora abogado YENSI OLIVERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.555. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSIONES CIVILES VENEZOLANAS, C.A., a través de su apoderado judicial ASDRUBAL JACINTO LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.292¸ quienes de mutuo acuerdo exponen Solicitamos al tribunal la suspensión de la presente audiencia de juicio, en virtud de que la parte demandada ha convenido en la demanda y en consecuencia ofrece pagar la suma demandada, en el lapso de treinta (30) días continuos comprometiéndose a consignar ante este juzgado el monto demandado, el cual se corresponde a la cantidad de BOLIVARES FUERTE SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS (Bs.F. 7.952,26). En consecuencia de lo solicitado, este Tribunal en ejercicio las facultades que le confiere la Constitución y las Leyes, homologa el convenimiento expresado por las partes y en consecuencia da por terminado el presente juicio, quedando suspendida la causa por treinta días continuos dentro de los cuales se acreditara a los autos la suma de dinero convenida en cuya oportunidad se dar por terminado el expediente y se ordenara su remisión al archivo judicial; o en caso contrario se remitirán las actuaciones al Tribunal competente a los fines de su ejecución. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINÉS SULBARÁN MILLA
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