REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
197º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000083


PARTE ACTORA: OBDULIA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.472.930
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: ANA ROMINA RON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 84.635.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: TARCISIO MIJARES, Cedula de Identidad Nro. 13.031.108, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.359
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, veinte de febrero9 de dos mil nueve, siendo las 3:25 de la tarde, comparecen por ante este tribunal, la ciudadana OBDULIA VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad nro. 5.472.930; asistida en este acto por la abogada ANA ROMINA RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 84.635; presente también el ciudadano TARCISIO MIJARES, quien actúa en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNCIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, carácter que consta de Gaceta Municipal de fecha 2 de diciembre de 2008, en la cual se inserta la Resolución PLML 0212-2008-26, cual en copia simple a se agrega a los autos. Presente igualmente el ciudadano RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez Titular del tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como la ciudadana MARINES SULBARAN MILLAN, secretaria adscrita a este Circuito laboral con sede en la ciudad de El Tigre. Exponen las partes que presentan en este acto acuerdo transaccional, mediante el cual le ponen fin al presente asunto y presentan original y copia del cheque con el cual pagan a la demandante los conceptos laborales que han sido acordados por las partes, solicitando al Tribunal proceda a la entrega del cheque a la demandante, previa la homologación del acuerdo presentado.
En tal sentido, con vista de lo expuesto por las parte este tribunal hace las siguientes consideraciones: Se contrae el presente asunto una demanda por cobro de prestaciones que incoara la ciudadana OBDULIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.472.930, en contra de la ALCALDIA DEL MUNIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DELE STADO ANZOATEGUI. Dicho expediente se encuentra actualmente en fase de Juzgamiento y previo a este acto las partes de mutuo acuerdo han solicitado a este tribunal la suspensión de la causa por el lapso de 30 días hábiles, en procura de un acuerdo por vía transaccional. Estando dentro del lapso de suspensión, las partes han concurrido y presentado un acuerdo con el cual satisfacen todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, discriminando en el acuerdo, los conceptos comprendidos en la misma, con lo cual se da cumplimiento al contenido de los artículos 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 de su Reglamento.
Consta del texto del acuerdo, que la demandada ha convenido en pagar a la actora la suma única de Bs. F. 25.000,00; y que la misma se paga de la siguiente manera: Dos porciones de Bs. F. 12.500,00 cada una, pagadera la primera porción en este acto, y la suma restante de monto idéntico dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presente fecha. Consta de los recaudos, que la primera porción se paga en este acto mediante cheque girado contra el banco Del Sur, Banco Universal, de fecha 13 de febrero de 2009; y con el cual se paga de manera definitiva tanto la diferencia de prestaciones sociales como todos aquellos beneficios laborales como: vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bono de alimentación
Visto que el acuerdo transaccional presentado, se encuentra ajustado a derecho y de manera especial al contenido de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, dicho acuerdo, y en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 11 de l Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le extiende los efectos de la cosa juzgada, dando en consecuencia por terminada la tramitación del presente expediente, sin embargo el mismo se mantendrá en el archivo general de este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada en cuya oportunidad se ordenara el cierre definitivo del expediente en el sistema juris 2000 y la remisión del expediente al archivo judicial.
Se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas tanto del acuerdo presentado como del presente auto de homologación
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA.


ABG MARINES SULBARAN MILLAN