En horas de despacho día de hoy Jueves doce (12 ) de Febrero del dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.490.560, inscrito en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.970.870 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA,C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Dailirys Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 , de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien es Apoderado Judicial de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien expuso: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogada ISOBEL RON y expone: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA,C.A.. Rif.J- 08011391-8 en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.314.625,75 ), que comprende el monto demandado mas honorarios profesionales de la experta. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras a favor de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Ejecutivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A. a favor de la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.314.625,75 ). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre de la siguiente manera un cheque a nombre del demandante ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.970.870 por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 297.428,25) y otro a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON, titular de la cédula de identidad N° 8.218.938 por el monto de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.17.197,50). En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la información debe ser remitida al Juzgado de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto, siendo las 11:25 de la mañana Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA,

LA APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,