En horas de despacho día de hoy Martes (17) de Febrero del dos mil nueve, siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana LORENA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.966.522, inscrita en el inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio que por Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) sigue el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A.( TRANSPET). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana YARIMAR JOSE RODRIGUEZ ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada LORENA MENESES y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. ( TRANSPET), C.A. Rif.J- 30803185-2 en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.32.611,03), que comprende el monto demandado mas la costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras a favor de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. Se deja constancia que la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A. Abogada Yarimar Rodríguez se comunico vía telefónica con el Departamento de Finanzas y le dieron la información de que la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS PETROLEROS,C.A.( TRANSPET) no tiene actualmente acreencias, tiene cesión de contratos. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Lorena Meneses y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva Sub- Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas con Sede en la Ciudad del Tigre. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela vista la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En Consecuencia, Sub- Comisiona para la practica de la Medida Preventiva de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Ciudad del Tigre. Cumplida su misión se cierra el presente acto siendo las 2:30 p.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA,
LA NOTIFICADA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,
LA ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
|