En horas de despacho día de hoy Lunes (09) de Febrero del dos mil nueve siendo las 1:30 p.m., de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano Luis Soto, titular de la cédula de identidad 10.994.875 contra la Empresa Transporte y Servicios Lomorca, C.A. Rif. 080113918 Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana Dailirys Medina Fermín , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora la Abogada en ejercicio ISOBEL RON y expone: solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa hasta cubrir el monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.16.533,11) sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A., S.A. hasta cubrir el monto de (Bs.F.16.533,11) que comprende el monto restante correspondientes a las Prestaciones Sociales del trabajador. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado el Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Ejecutivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora de DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs 16.533,11 ) El Tribunal Ejecutor solicita que la respuesta de la presente comisión debe ser remitida al Juzgado de la causa plenamente identificados en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano LUIS SOTO, Titular de la cédula de identidad N°10.994.875 parte demandante por el monto de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.15.196,77) y otro Cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SOLEIL RENDON, titular de la cédula de identidad N°8.218.938 por el monto de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.336,34) al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de que las cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada no cubran la totalidad de la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,


LA NOTIFICADA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA,


LA SECRETARIA, LA ALGUACIL,