REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2009-000005
Vista la diligencia suscrita por el abogado TOMÁS HERNÁNDEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.677, procediendo con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada recurrente, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…mediante la presente diligencia DESISTO del recurso de apelación presentado por mi representada…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha ocho (08) de Enero del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JANIER ANTONIO PÉREZ BELLO, contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 51 al 55), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos; en consecuencia, en atención a la disposición contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), se registró la presente decisión en el Sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.