REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BH08-X-2009-000002

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-001248, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE), incoada por los ciudadanos ALIDA GONZÁLEZ DE ZABALA y CARLOS ZABALA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.421.930 y 19.115.029, respectivamente, contra la empresa ATLÁNTICA DE NAVEGACIÓN, C.A.; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que la parte demandada, se encuentra representada judicialmente entre otros, por el abogado TOMAS HERNÁNDEZ BELLO, quien es su cónyuge, lo que se constató al revisar el instrumento poder consignado en el presente expediente, que corre inserto a los folios 05 al 08 de la segunda pieza y otorgado al referido profesional del Derecho, lo que pudiere comprometer su imparcialidad, en aras de mantener la transparencia del procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-001248, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO LABORAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE), incoada por los ciudadanos ALIDA GONZÁLEZ DE ZABALA y CARLOS ZABALA GONZÁLEZ, contra la empresa ATLÁNTICA DE NAVEGACIÓN, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-001248, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho(18) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a. m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez



CCF/FP/ar.-