REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2009-000030
PARTE ACTORA: ciudadano YURI MAIRA RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad nro. 11.967.689.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO Y LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.369 y 88.231, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 1986, bajo el Nro.79, Tomo A-15.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS y FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.362 Y 96.324, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EN BARCELONA, EN FECHA 28 DE ENERO DE 2009.
En el día hábil de hoy, diecinueve de Febrero de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal Abg. Fabiola Pérez, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por representante legal ni por apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el acta dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 2009, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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